(Diariojudicial).- El Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó suspender las cuentas de plataformas digitales contratadas a nombre de un padre que acumula una deuda alimentaria de casi 4 millones de pesos.
La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otros servicios, e incluye además la inhabilitación y la prohibición de renovar su licencia de conducir hasta que regularice el pago.
La resolución se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a imponer “medidas razonables” cuando hay incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, con el objetivo de asegurar que la sentencia se cumpla.
La jueza consideró que esas restricciones podían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
En el expediente ya existe una liquidación aprobada por casi 4 millones de pesos. Ante la persistencia de la deuda, la madre pidió nuevas medidas.
El planteo contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. El tribunal no dio por sentado que el hombre tenga hoy esas suscripciones: primero deberá oficiarse a las empresas para que informen si hay servicios a su nombre. Si los hay, deberán suspender las cuentas vigentes y no habilitar contrataciones nuevas mientras continúe el incumplimiento.
La misma resolución alcanzó al registro de conducir. El juzgado dispuso comunicar a la municipalidad de la ciudad donde reside el progenitor que deberá inhabilitar la licencia y no renovarla hasta que una nueva decisión judicial modifique esa situación.
Esas restricciones se suman a otras vías ya abiertas en la causa. Hay un mandamiento de embargo sobre un rodado en trámite y se ordenó consultar los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes a nombre del deudor.
Si aparecen propiedades, el tribunal evaluará un embargo para avanzar con el cobro.
Al fundar la decisión, la magistrada remarcó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico” y que el incumplimiento “compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior”.
También señaló que “la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora”.
El fallo aclaró que “las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria”.
En cambio, rechazó imponer una multa. Consideró que “sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria”.
Las medidas, explicó, deben elegirse según las circunstancias concretas y las chances reales de obtener un resultado. El tribunal también advirtió que, “frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil”.





