miércoles 5 de agosto
de 2026
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La OSEF debe cubrir traslado y estadía en tratamientos de reproducción asistida

amparo

La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, rechazó una apelación presentada por la OSEF (Obra Social del Estado Fueguino), ante una sentencia que la obliga a dar una cobertura integral en un tratamiento de reproducción humana asistida, incluyendo los gastos de traslado y estadía en Buenos Aires. La cobertura, además, alcanza a las terapias de apoyo y eventual criopreservación de embriones.

En su recurso de apelación, la Obra Social considera que la sentencia incurre en una imprecisión conceptual al interpretar el alcance de la cobertura integral prevista en la Ley 26.862. Sostiene que su parte es una financiadora de salud y no una entidad de asistencia social ni una operadora logística. 

Puntualiza que la garantía legal se agota en el acceso a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales. “La hotelería, los pasajes y las prestaciones alimenticias no revisten carácter de salud, por lo que deben ser absorbidos por el afiliado”, señala el recurso de apelación.

En su argumento, hace notar que no existe ley nacional ni provincial que disponga que, ante una derivación por fertilidad, la obra social deba cubrir de forma automática un “combo” de alojamiento y acompañante. Y que se le impone “una obligación económica de cuantía significativa” que pone en serio riesgo el equilibrio económico-financiero de la institución, ya que se trata de una carga desproporcionada que desnaturaliza el sistema solidario de salud. 

Los camaristas Anibal Gerardo Acosta; Alejandro Sergio Manuel Fernández y Daniel Alejandro Sacks, por unanimidad, confirmaron la sentencia dictada en un amparo contra la obra social. 

En su voto, el juez Daniel Alejandro Sacks, señaló que el agravio orientado a la inexistencia de una norma provincial que obligue a cubrir traslados y estadía pasa por alto que la Provincia de Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional 26.862 mediante la Ley Provincial 1251, cuyo artículo 3° instruyó expresamente a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego a incorporar dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados la cobertura médica que establece la ley nacional.

La afirmación de OSEF de que no existe “ley nacional ni provincial” que respalde la condena es, en esos términos, incorrecta.

A su vez, la Ley 26.862 en su artículo 8° garantiza la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, sin que la autoridad de aplicación pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen exclusión.

Por ende, no resulta admisible que el mismo organismo que dispone la derivación del afiliado a otra ciudad se desentienda luego de las condiciones materiales indispensables para concretar el tratamiento. En tales supuestos, el traslado y la estadía no constituyen aspectos accesorios, sino condiciones indispensables. De modo que carece de sustento la pretensión de la obra social en orden a distinguir entre acto médico y logística, en tanto impide el ejercicio efectivo del derecho reconocido.