martes 11 de agosto
de 2026
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Condenaron a un hombre a 6 años de prisión por un caso de abuso sexual que cometió hace trece años 

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En una decisión adoptada por mayoría, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande condenó a cumplir la pena de 6 años de prisión, a Gustavo Daniel Cutro Aranda, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una mujer con quien mantuvo una relación de pareja y que fue la denunciante de los hechos por los que fue llevado a juicio.

En la resolución, los jueces en primer termino rechazaron el planteo de nulidad de la acusación, que fue formulado en sus alegatos por la defensa conforme lo establecen los principios de debido proceso y la defensa en juicio.

Además, resolvieron absolver al acusado en uno de los hechos denunciados al entender que fue afectado en su derecho de defensa.

En el veredicto, el Tribunal ordenó la inmediata detención y prisión preventiva de Gustavo Daniel Cutro Aranda, porque la sentencia condenatoria de efectivo cumplimiento contiene la necesaria presunción de acierto que incide en el riesgo de fuga. La victima fue vulnerada y el Estado debe asumir sus compromisos internacionales a fin de brindarle su adecuada protección.

Los jueces Eduardo López, Juan José Varela y Verónica Marchisio dipusieron en su resolución que la Secretaria de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad evalúen la situación actual de la víctima e implementen el necesario dispositivo de orientación, contención y asistencia con los organismos pertinentes.

Además, ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 bis -segundo párrafo- de la ley 24.660, informando a la víctima sobre los beneficios que pudiera solicitar y acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta.

Cabe puntualizar que la condena se apoya en una serie de leyes y tratados internacionales, entre ellos:

-Ley 23.179, “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

Ley 26.485, “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones intrapersonales”.

-Ley 27.372 de “Derechos y Garantías de las Personas Victimas de Delitos”.

-Convención Americana sobre Derechos Humanos.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

-Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Antecedentes del caso

Gustavo Daniel Cutro Aranda llegó a juicio oral, por una denuncia que fue formulada en el año 2013, por una mujer con quien mantuvo una relación de pareja. En la instrucción de la causa, la fiscalía acusó por dos hechos.

Durante el desarrollo del juicio, el acusado no hizo uso de su derecho de defensa de declara en indagatoria ante el Tribunal. En tanto se reprodujo un video con la declaración de la denunciante.

El juicio se realizó a puertas cerradas, por tratarse de una causa penal contra la integridad sexual. En la etapa de alegatos, el fiscal Ariel Pinno consideró probado los dos hechos y pidió que el acusado sea condenado a la pena de 14 años de prisión.

En tanto, los abogados Francisco Giménez y Omar Vargas Chávez, quienes asumieron la defensa de Cutro Aranda, pidieron la nulidad de la acusación fiscal y, de manera subsidiaria, en caso de no prosperar ese planteo, entendieron que se debía declarar la absolución de su defendido, al entender que no quedaron probados los hechos denunciados.