martes 11 de agosto
de 2026
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Defensa al Consumidor: Dejan sin efecto una multa aplicada a la empresa Direct TV

multa

El Superior Tribunal de Justicia dejó firme una sentencia que resolvió revocar una multa aplicada por la Secretaría de Comercio de la Provincia contra la empresa Direct TV SA, por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y, ademas, dispuso que las costas del proceso sean pagadas por le gobierno.

En el caso, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Río Grande hizo lugar al recurso de apelación formulado por Direct TV Argentina SA, y revocó la Resolución 0040/2024 dictada por la Oficina Provincial de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, por haber sido dictada fuera del plazo razonable y una vez prescripta la acción. 

Contra la decisión del Juzgado de primera instancia, la Secretaría de Comercio interpuso recurso extraordinario de casación, afirmando que existe una errónea interpretación del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, en particular, a partir de cuándo se computa el plazo de la prescripción.

También planteó una afectación de su derecho de propiedad al habérsele impuestos las costas del proceso.

La decisión del Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario, recodando  doctrina consolidada de ese organismo, que señala la improcedencia del recurso extraordinario de casación contra sentencias de primera instancia dictadas al resolver apelaciones deducidas contra las decisiones de la Secretaría de Comercio, con excepción de lo atinente a cuestiones federales.

“Vale decir que, la vía recursiva sólo es admitida en los términos de un recurso extraordinario federal, y no con el alcance propio del recurso de la misma naturaleza en el orden local”, señala en su voto la jueza Maria del Carmen Battaini, al cual adhirieron plenamente los demás integrantes de la Corte.

En su voto, Battiani sostiene: “Advierto que en su recurso la recurrente ninguna consideración hizo en punto a la presunta violación de algún precepto constitucional que imponga la obligatoriedad de examinar el asunto”.