El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande resolvió condenar a Miguel Esteban Insfran a la pena de 8 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal; por un hecho cometido el 23 de septiembre de 2022, en la ciudad de Río Grande; en perjuicio de una joven.
Junto con la sentencia condenatoria, el Tribunal ordenó la inmediata detención y prisión preventiva, de Miguel Esteban Insfran porque la sentencia condenatoria de efectivo cumplimiento contiene la necesaria presunción de acierto que incide en el riesgo de fuga; la víctima fue vulnerada y el Estado debe asumir sus compromisos internacionales a fin de brindarle su adecuada protección.
En la misma resolución, la jueza Verónica Marchisio y los jueces Pedro Fernández y Eduardo Lopez, resolvieron absolver a Pedro Martín Zárate, por inexistencia de acusación en su contra.
Insfrán y Zárate fueron llevados a juicio, por la denuncia de una joven, a raíz de un hecho que sucedió en la vivienda del último de los nombrados, donde fue invitada a una reunión social, luego de haber concluido el horario del boliche, donde se conocieron.
La mujer denunció que en la vivienda consumió bebidas alcohólicas hasta emborracharse y que cuando dijo estar consciente, tenía encima suyo a un hombre que estaba abusando sexualmente de ella. En su declaración imputó a las dos personas que fueron procesadas.
Cabe indicar que durante la etapa de alegatos, el fiscal Ariel Pinno había requerido 10 años de prisión para Insfrán, al considerar acreditada la materialidad y la autoría del hecho. En el caso de Zárate, dijo que no contaba con pruebas para sostener la acusación, por lo que pidió que sea absuelto.
Otras medidas
El Tribunal de Juicio dispuso que el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la provincia y la Secretaria de la Mujer Género y Diversidad de la Municipalidad evalúen la situación actual de la víctima e implementen coordinadamente el necesario dispositivo de orientación, asistencia y contención brindando el seguimiento correspondiente.
Además, se deberá cumplir con lo que establece la ley 24.660 (ejecución de condena), informando a la víctima sobre los beneficios que pudiera solicitar y acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta.
La decisión judicial se apoya en la ley 23.179, “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”; la ley 24.632, “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – “Convención de Belém do Pará” y la ley 26.485, “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones intrapersonales”.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 11 de noviembre.





