La jueza Electoral Mariel Zanini resolvió correr traslado al Ministerio Público Fiscal para que resuelva si se debe avanzar o no en el cronograma electoral para el llamado a elecciones de Convencionales Constituyentes, que fueron convocadas por el Poder Ejecutivo para el 9 de agosto, según decreto provincial 751/26.
“Encontrándose comprometido el orden y el interés público de los que el Ministerio Público es garante, pasen las actuaciones a dicho organismo para que tome intervención”, señala la resolución adoptada por la Magistrada, luego de hacer un repaso de las contingencias surgidas desde el primer llamado a alecciones y la judicialización del mismo.
Frente a esta medida el secretario Legal de Gobierno, Emiliano Fossatto, analizó de manera crítica la medida adoptada por el Juzgado Electoral por sembrar incertidumbre donde no la hay. Aseguró que la sentencia que valida la convocatoria a constituyentes quedó firme el 16 de octubre de 2025; que la queja ante la Corte no tiene efecto suspensivo; y que la ley sancionada por la Legislatura aún no está vigente por no haber sido promulgada ni vetada.
Lo resuelto por Zanini
La doctora Zanini señala en su escrito que “la emisión de un cronograma electoral en un escenario excepcional, atravesado por una situación de inestabilidad respecto del proceso electoral convocado, difícilmente contribuiría a dotar de certeza y seguridad jurídica al proceso, pues implicaría ordenar, coordinar y publicitar los plazos legales correspondientes a las distintas etapas electorales para su conocimiento y cumplimiento por parte de los partidos políticos y de la ciudadanía en general, con el consecuente riesgo de frustración, suspenso o alteración del proceso electoral”.
La Jueza señala que “esta magistratura estima necesario actuar con la prudencia que las actuales circunstancias imponen, a fin de preservar la confianza pública en los procesos electorales”.
Cabe señalar que para la titular del Juzgado Electoral no escapa que están cumplido los plazos legales que colocarían al decreto 751/26, en condiciones de producir sus efectos. Sin embargo, tiene en cuenta los siguientes procesos:
-El recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente “Lechman Jorge Andrés c(Provincia de Tierra de Fuego AIAS/ acción meramente declarativa”.
-Ha tomado estado público la reciente sanción de la ley que deroga la norma que sirve de fundamento a la convocatoria electoral efectuado por el Poder Ejecutivo.
Algo sorpresivo
El doctor Emiliano Fossatto, calificó la medida como “sorpresiva” y “totalmente rebatible”, y señaló que la medida está generando una extensión artificial del proceso cuando los actos procesales para la emisión del cronograma están cumplidos.
“El juzgado electoral está preguntando por la potencial incidencia que puede tener la no resolución de la queja que hoy se encuentra en la Corte Suprema. Eso para nosotros es totalmente rebatible de manera directa, ni siquiera generando una duda de interpretación jurídica; la respuesta se encuentra en Código Procesal Civil y Comercial”, aseguró Fossatto.
El funcionario recordó que la sentencia quedó firme el 16 de octubre de 2025, una vez que se denegó el recurso extraordinario federal (REF). Y enfatizó: “La queja no tiene injerencia en este proceso. En materia penal tiene efecto suspensivo, pero en lo civil no lo tiene. La propia Corte lo ha dicho. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es muy claro: la queja no tiene efectos suspensivos sobre el proceso. Con eso se agota toda discusión”.
Fossatto también desestimó el otro pilar de la jueza: la supuesta “inestabilidad jurídica” generada por la sanción legislativa de una nueva ley que aún no es ley. “La ley que se notificó sancionada, siguió los pasos establecidos para la formación y sanción de una norma según la Constitución provincial; pero hoy no tiene ninguna injerencia en el plexo normativo vigente porque no es una ley que esté promulgada o, en su defecto, vetada”, explicó.
El Secretario Legal detalló que, una vez sancionada la norma por la Legislatura, se giró al Poder Ejecutivo, que tiene un plazo de diez días para promulgarla o vetarlo. “Ese plazo está en curso y fue notificado. Por lo cual sostenemos que no hay interferencia en el proceso. La ley 1529 es plena, el decreto es un acto jurídico válido que siguió la secuencia establecida por la ley para expresar la voluntad de la administración”, agregó.
Para el funcionario “la inexistencia de duda solo genera extensión en el tiempo dentro de los procesos”. Y aseguró: “No hay ningún hecho contundente formal que hoy imposibilite a la jueza electoral la emisión del cronograma. Los plazos están corriendo, el proceso está cumplido y no existe, a criterio del Ejecutivo, una duda que se disponga para sanear”.
Para cerrar, Fossatto adelantó: “Se está analizando y evaluando el despacho emitido por la jueza. Definiremos los pasos a seguir”.





