miércoles 9 de septiembre
de 2026
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Detectan un incumplimiento sustancial en la refacción de una escuela

sancion

El Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante resolución plenaria 133/2026, aplicó una sanción de “apercibimiento” al ministro de Educación, Pablo López Silva, al advertir un “incumplimiento sustancial”, en una obra de refacción realizada en una Escuela de Río Grande.

El organismo de control, analizó la contratación directa para el  servicio de cambio de equipos de aire en la Escuela Provincial 46 “Martín Miguel de Güemes” de la ciudad de Río Grande, la que fue contratada por un monto de 5 millones 373 mil pesos.

En el análisis del expediente de la contratación directa, se advirtió que la obra no se encuadró dentro de la ley nacional 13.046 de Obras Púbicas, lo que para el organismo de control se trata de un “incumplimiento sustancial”, ya que la contratación corresponde a “trabajos” y no a “compras”.

En el informe contable, surge que la obra realizada posee características que resultan críticas porque se deben intervenir cañerías de gas y ventilaciones para reducir la posibilidad de intoxicación humana. Ademas, la realización de esas obras sin garantías exponen, no sólo económicamente al Estado Provincia ante la ejecución defectuosa de algún trabajo, sino que la falta de funcionamiento de las mismas genera un pasivo invaluable pues la falta de gas y/o calefacción genera inmediatamente la suspensión de clases para los alumnos.

Además del apercibimiento, el Tribunal de Cuentas recomendó al Ministro de Educación de que instruya formalmente a su servicio jurídico a realizar, en futuras tramitaciones, un análisis especifico del régimen aplicable (obra publica versus compras/servicios), explicitando los criterios de subvención utilizados y su correspondencia con el Manual de Procedimientos y normativa vigente, a fines de prevenir reiteraciones del apartamiento normativo advertido.

Desde el organismo de control, subrayaron que las intervenciones sobre instalación de gas y componentes asociados (adecuación de cañería, salida de gases y zinguerías de ductos), exigen un estándar reforzado de idoneidad técnica y habilitaciones no reductible a la invocación genérica de un “idóneo”.