martes 23 de junio
de 2026
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Declararon prescripta una millonaria demanda que Gualdesi promovió contra el gobierno

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda que la empresa Gualdesi Hnos. formuló contra el gobierno provincial, debido a la falta de pago de las sumas que postula indeterminadas, con motivo del suministro de 114.720 módulos alimentarios; pretendiendo el pago de daños y perjuicios y la lesión a la imagen comercial por el incumplimiento, con actualización monetaria, intereses  y las costas del proceso.

En su decisión, el máximo órgano judicial de la provincia señaló que la demanda promovida por la empresa se encuentra prescripta, al haber transcurrido diez años desde que el gobierno debía hacer frente al pago asumido con la empresa; de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial velezano, es decir, antes de la entrada en vigencia del nuevo Código en la materia.

La sentencia fue dictada por los integrantes de la Corte: Edith Miriam Cristiano, María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javíer Muchnik; en el expediente 4545/23 autos caratulados “Gualdesi Hermanos SRL c/ provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/Contencioso Administrativo”.

De los antecedentes de la causa surge que la empresa interpuso reclamo administrativo en el año 2022 y promovió la demanda en el 2023, pretendiendo daños y perjuicios.

En su voto la jueza Cristiano indicó que, antes de analizar la demanda, resulta preciso analizar si la acción interpuesta se encuentra en plazo, considerando para ello, como inicio del cómputo el vencimiento de las Letras Petrel que el gobierno entregó en concepto de pago de los módulos.

Tomando en cuenta que los hechos que sustentan el reclamo sucedieron un largo tiempo antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial actual, corresponde encuadrar la situación en el Código Civil velezano.

La jueza señaló que “es importante precisar que el reclamo de daños y perjuicios, al tener su origen en un vínculo con el Estado para el suministro de módulos alimentarios, debe sujetarse al plazo de 10 años previsto en el artículo 4023 del viejo Código Civil (tomando en cuenta el origen de la obligación), y no al de 2, establecido para la acción por responsabilidad civil extra contractual (artículo 4037)”.

“Tomando como premisa, entonces, que el plazo de prescripción es el de 10 años contados desde el vencimiento de cada letra, dado que los vencimientos de las letras operaron en el año 2008, y el reclamo administrativo se interpuso en el 2022, es claro que el plazo de prescripción ya había transcurrido con holgura, razón por la cual la acción de daños intentada se encuentra prescripta”, señala el voto de la jueza Cristiano, al que adhirieron por completo, los demás jueces del Superior Tribunal.