El Tribunal de Juicio en lo Criminal, presidido por la jueza Verónica Marchisio, condenó a la pena de 8 años de prisión, a un joven dentificado con las siglas VRG, tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado cometido en dos oportunidades en perjuicio de VRG, quien resultó ser su hermana menor.
En la sentencia, los Jueces ordenan a los familiares de la víctima que no ejecuten actos que le afecten la integridad física y psicológica “bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones legales que correspondan”.
De esta forma, los jueces hicieron lugar al pedido del Fiscal Mayor, Martín Bramati, de aplicar una sentencia condenatoria, al desestimar de plano la retractación que expresó la víctima, durante el desarrollo del juicio; indicando que la misma surgió como consecuencia de una fuerte presión ejercida por los familiares, para intentar mejorar la situación procesal del acusado.
La defensora oficial Rita Marchi, había expuesto que la presunta víctima se retractó en distintas instancias, negando que los hechos hubieran ocurrido, y señaló contradicciones en su relato tanto en la denuncia inicial como en la declaración en Cámara Gesell. Sin embargo, este planteó no fue considerado por el Tribunal.
La condena se enmarca en lo que establece el Código Penal; la ley 23.179 sobre Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la ley 23.054 Convención Americana sobre Derechos Humanos; y la ley 23.849 Convención sobre los Derechos del Niño.
También se mencionan la ley 24.632 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de Belém do Pará; y la ley 26.485, Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones intrapersonales.

Otras medidas
En la resolución judicial leída por la presidenta del Tribunal, jueza Verónica Marchisio, se establecen otras medidas:
-Ordenar la intervención del Juzgado de Familia y Minoridad en turno para que, en coordinación con los organismos competentes, adopte las medidas que entienda apropiadas para asegurar el resguardo del bienestar físico y psicológico de la víctima al igual que el normal desarrollo de su embarazo en curso.
-Disponer que el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia y la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad evalúen la situación actual de la víctima y su grupo familiar e implementen coordinadamente el necesario dispositivo de orientación, contención y asistencia a la víctima.
-Ordenar a los familiares de la víctima que no ejecuten actos que afecten la integridad física y psicológica de la nombrada, en igual sentido deberán permitir la intervención de los organismos aludidos en los puntos precedentes, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones legales que correspondan.
-Cumplir con lo que dispone la ley 24.660, informando a la víctima sobre los beneficios que pudiera solicitar y acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta.





