Cesar Esteban Barria fue condenado a la pena de 22 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal; por tres hechos cometidos en perjuicio de una mujer de 71 años de edad, en el domicilio de la víctima.
A esto, se le agregar un hecho más, cometido contra la misma mujer, el cual fue configurado bajo el delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en contexto de violencia de género.
En la sentencia, el Tribunal de Juicio en lo Criminal considero probado por hechos cometidos por Barría entre el 21 de julio y 28 de septiembre de 2025 (Hecho 1), 21 de septiembre de 2025 (Hecho 2), entre el 25 y 26 de septiembre de 2025 (Hecho 3) y 28 de septiembre de 2025 (Hecho 4); todos en el domicilio particular de la mujer víctima.
Los jueces declararon a Cesar Esteban Barría reincidente por primera vez, al tener en cuenta los antecedentes penales que pesan en su contra.
La condena resuelta por los jueces Eduardo López y Pedro Fernández; y la jueza Verónica Marchisio, estuvieron en concordancia con lo que había solicitado en su alegato la fiscal Mónica Macri.
El Tribunal rechazó, en primera instancia, los planteos de nulidad que fueron formulados por la Defensora Oficial, Lorena Nebreda.
En la sentencia, se dispone que el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia, la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad y a la Dirección del Adulto Mayor de la Municipalidad de Río Grande evalúen la situación actual de la víctima y su grupo familiar e implementen coordinadamente el necesario dispositivo de orientación, asistencia y contención brindando el seguimiento correspondiente.
Además, se da intervención al Ministerio Pupilar que por turno corresponda, a fin de que tome conocimiento de la situación de la víctima y evalúe la adopción de las medidas que estime pertinentes para garantizar su adecuada asistencia, cuidado y protección, procurando, en su caso, la intervención y colaboración de sus familiares o parientes y/o de los organismos competentes, de conformidad con las necesidades que se constaten.
Los jueces también ordenan que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la ley 24.660, informando a la víctima sobre los beneficios que pudiera solicitar y acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta.





