Alexis Baciocchi no fue asesinado en un “estado de indefensión”, por lo que no hubo el agravante de alevosía y ensañamiento en el homicidio que cometió Florencia Mancilla, y que su accionar fue propio de una persona que estaba al límite con sus limitaciones psicológicas y frustrada de no haber obtenido respuesta al reclamo de hacer cesar los constantes acosos de lo que era víctima por parte del joven profesor al cual asesino.
Así lo señalan los fundamentos de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, en el caso del homicidio de Alexis Baciocchi, por el cual resolvieron aplicar la pena mínima por el delito de homicidio simple, a Florencia Mancilla, por el hecho que sucedió el 18 de diciembre de 2022, en el domicilio de calle Punta Popper 363.
El juez Juan José Varela fue quien desarrollo los fundamentos del voto principal que contó con la plena adhesión de la jueza Verónica Marchisio y el juez Eduardo López; integrantes del Tribunal que fue blanco de duras críticas por parte de la familia de Baciocchi, que reclamaba la aplicación de prisión perpetua, por entender que la acusada planeó el homicidio y lo hizo con el agravante de la alevosía.
Los Magistrados descartaron el estado de indefensión, porque la noche que ocurrieron los hechos, hubo una pelea entre víctima y victimaria. Tampoco existió ensañamiento porque “no se hizo un prolongamiento del sufrimiento de la víctima”.
Para los jueces, con todos los elementos de pruebas existentes en la causa “queda en descubierto que Baciocchi era quien buscaba a Mancilla y que el trato era agresivo, violento y degradante” y que Florencia Mancilla no tenía otro acosador, como planteó la querella. “Todas las evidencias nos dicen que fue directamente contra Baciocchi por que él era ese agresor”.
El juez Eduardo López, al ampliar su voto, tomó en cuenta una charla que existió entre la madre de Alexis Baciocchi y un hermano de este, indicando que la misma es “lapidaria sobre el rol de Alexis en esta historia, fue él y no otro el que perseguía y maltrataba a Florencia”.
Para los jueces Mancilla vivió “abrumadoras violencias en manos de Baciocchi” por lo que “el tipo de vinculación y los condicionamientos que la formaron en su manera de actuar y reflexionar” hizo que accionar quede configurado como homicidio simple y que la pena a aplicar sea la mínima, de 8 años de prisión.
El Tribunal indicó que Alexis “pudo ser un buen hijo, hermano y amigo pero respecto de Florencia no fue la buena persona que nos presentó la querella”.
Como atenuantes para mensurar la pena a aplicar, los jueces expresaron que “no pueden dejarse de contemplar las condiciones sociales y la historia de vida de la imputada sin redes de contención ni apoyo pese a tener familia en la ciudad”.
Los jueces evaluaron que “el trastorno límite de la personalidad” de Florencia Mancilla “su baja tolerancia a la frustración, su irritabilidad, sus casi inexistentes recursos psiquiátricos y emocionales, y su sistemático fracaso en la búsqueda de ayuda dio un resultado trágico: La muerte de Alexis”.





