jueves 28 de mayo
de 2026
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Fallo judicial avaló el descuento de haberes a un sindicalista

demanda

El Superior Tribunal de Justicia, confirmó una sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, la que avaló el descuento de haberes que aplicó el Municipio a un integrante de la la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande (ATM), por ausencias injustificadas.

Los jueces declararon inadmisible un recurso de casación que interpuso el abogado del demandante, en la causa caratulada “Mieri, Denise Emanuel c/ Municipio de Río Grande s/ Amparo”, expediente número 3546/26; con lo que dejó firme lo decidido por el Tribunal de Alzada.

En la demanda, el Municipio de Río Grande justificó la decisión de aplicar los descuentos, porque a la fecha de las ausencias, no había sido notificada mediante los procedimientos ordinarios sobre el reconocimiento que se le otorgó a la ATM como gremio para actuar en representación de trabajadores municipales.

La mencionada asociación sindical goza de simple inscripción gremial otorgada por Resolución número 427 de fecha 30/07/2024, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 3229, Legajo 9649, con carácter de entidad gremial de Primer Grado. 

El demandante expuso su condición de Subsecretario de Actas, Prensa y Propaganda de la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande (ATM) y  la extensión de los “permisos gremiales” en días hábiles del mes de mayo, junio, julio, agosto y noviembre de 2025.

En la demanda, se argumentó que si bien la licencia allí contemplada se encontraba prevista para las asociaciones sindicales con personería gremial, no cabía excluir de tal beneficio a un sindicato que cuenta con la simple inscripción gremial.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia, señaló que “el recurrente en su escrito impugnatorio discurre en torno a diversos derechos de naturaleza sindical empero no ha patentizado concretas razones tendientes a controvertir dicho postulado”, y subraya que no “habiéndose cuestionado adecuadamente el argumento dirimente sobre el cual se sustentó la decisión sometida a revisión, se impone declarar inadmisible el recurso articulado por insuficiencia técnica”.