viernes 3 de mayo
de 2024

El Tribunal de Cuentas podrá seguir adelante con una demanda de resarcimiento en un caso de peculado

resarcimiento sello

El Tribunal de Cuentas de la Provincia logró una sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia, para poder seguir con una demanda resarcitoria contra un ex funcionario púbico que fue condenado por peculado y que, durante el gobierno de Jorge Colazo se valió de anticipos con cargos a rendir, sin cumplir con la rendición a la que estaba obligado.

La Corte revirtió un fallo de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, que había declarado prescripta la acción para la demanda resarcitoria. Frente a esta decisión, fue presentado un recurso extraordinario de casación que tuvo sentencia favorable al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

En los autos caratulados “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S c/ Dominguez, Jorge Armando s/Ordinario” – Expediente Número 2497/17 STJ-SR; los jueces Javier Dario Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume, Maria del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano; emitieron una decisión unánime. En tanto, el juez Ernesto Löffler se excuso de intervenir, por haber brindado opinión cuando integraba la Cámara de Apelaciones.

La demanda por resarcimiento fue iniciada por el Tribunal de Cuentas luego de la condena, de febrero del año 2010, contra Jorge Armando Domínguez, ex subsecretario de Obras Públicas de la gestión de Jorge Colazo; a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por los delitos de violación de los deberes de funcionario público, falsificación de documento público y peculado.

El fallo de Cámara de Apelaciones señaló que el plazo de prescripción es el establecido por el articulo 75 de la Ley 50, el cual consigna que la acción de responsabiljdad patrimonial de los agentes prescribe al año de cometido el hecho que causó el daño, o de producido este si fuere posterior; texto según modificación introducida por ley 495, vigente al momento del hecho (en la actualidad el plazo es de 2 años).

En su voto, el juez Javier Muchnik, al que adhirieron los demás Ministros de la Corte, indica que el plazo de prescripción liberatoria que rige es el del Código Civil vigente al momento del hecho consignándose ademas que, en el caso de los funcionarios públicos el perjuicio patrimonial procede de actos realizados en el ámbito de la administración. Concluye así que, la naturaleza contractual de la responsabilidad civil torna aplicable el plazo de prescrjpción liberatoria de diez años.

“Considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto” por el Tribunal de Cuentas y, por ello, “casar la sentencia debiendo sustituirse por otra conforme a la cual se declara procedente el recurso de apelación de la misma parte, haciéndose lugar a la demanda resarcitoria”, dice en parte de su fundamento el voto del juez Muchnik.

En tanto, al fundar su voto, el juez Carlos Gonzalo Sagastume resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 75 de la Ley 50”.

En la sentencia, el STJ puntualiza que “sujetar la efectividad de su contralor a un lapso prescriptivo anual importaría afectar el ejercicio mismo de la prerrogativa, toda vez que, el exiguo margen temporal, en conjunción con la multiplicidad de circunstancias administrativas que pueden llevar al organismo a accionar en su faz externa, tornaría a dicho plazo en un obstáculo insalvable que frustra la sustancial función asignada al ente de control por la carta magna provincial”.

Cabe destacar que en la sentencia se destaca la opinión vertida por la jueza Edith Miriam Cristiano, indicando que la decisión adoptada “es el que mejor resguarda el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado -Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención lnteramericana contra la Corrupción-, en cuanto imponen a nuestro sistema, de modo general, adoptar las herramientas mas eficientes en la lucha contra la corrupción”.