El Tribunal de Juicio en lo Criminal del distrito Río Grande, con una nueva composición, varió su criterio sobre la figura de la “reincidencia” y luego que en agosto de 2013 la declarara inconstitucional, ahora estableció que la misma no viola los preceptos constitucionales y es aplicable en todos sus efectos. La decisión contó con la disidencia de un Juez que en aquél entonces votó por la inconstitucionalidad.
El fallo que declara constitucional la “reincidencia”, se conoció en la sentencia a los acusados por el asalto violento ocurrido en el local nocturno “La Diabla”, en Río Grande, sobre lo cual se procedió a una omisión de debate. En el caso, fue condenado Emanuel Sebastián Roth como uno de los partícipes y por tener una condena anterior se lo declaró reincidente y, con ello, seguirá privado de la libertad.
La resolución condenatorio fue firmada por un Juez Interino, el doctor José María Fernández López y el Juez Pablo Bramatí (subrogante) y el Juez Daniel Borrone, aunque éste último votó en disidencia respecto a la figura de la “reincidencia” y mantuvo el criterio que fijó hace casi tres años atrás, declarando que la misma es inconstitucional.
Cabe señalar que en la causa por el asalto violento al local “La Diabla”, ocurrido en abril de 2015, hubo omisión de debate y, por lo tanto, el Tribunal de Juicio en lo Criminal procedió a resolver la cuestión con los elementos relevados durante la instrucción de la causa. Este procedimiento se concretó, luego que el Fiscal de la causa, Doctor Eduardo Tepedino, ofreciera la omisión del debate oral y público, la cual fue aceptada por el doctor Aníbal Acosta, en su carácter de abogado defensor.
La Fiscalía propuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo para Emanuel Roth y, tres años de prisión -que podría ser de cumplimiento en suspenso- para Sergio Quiroz, por no contar con antecedentes. El pedido fue atendido por los Jueces, que aplicaron esa condena.





