Este sábado se publicó el Decreto 725/21 que crea, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (”FAMP-Fueguina”).
El Fondo tendrá por objeto la aplicación de recursos orientados a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y mejoren la competitividad en Tierra del Fuego.
Será también objeto del Fondo, el financiamiento de proyectos de ciencia, tecnología y economía del conocimiento que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos.
Se designa al Ministerio de Desarrollo Productivo, como fiduciante y fideicomisario del Fondo, y a BICE Fideicomisos SA, como fiduciario, el cual deberá seguir las instrucciones impartidas por el Comité Ejecutivo del Fondo. El fiduciario podrá ser sustituido por decisión del fiduciante.
Serán beneficiarias del fondo las personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de proyectos de inversión y/o productivos y/o de investigación y desarrollo y/o de capacitación que se vinculen con el Objeto del Fondo.
El Fondo contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes recursos:
-Los aportes por parte de las empresas beneficiarias de los derechos otorgados por la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 479 del 4 de abril de 1995 y 490 del 5 de marzo de 2003.
-El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas;
-Los dividendos o utilidades percibidas por la titularidad de acciones o participaciones en los proyectos elegibles y los ingresos provenientes de su venta;
-Lo producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los fondos;
-Los recursos provenientes de operaciones de crédito externo y de la cooperación internacional;
-Las regalías por patentes en programas de investigación y desarrollo que financie;
-Los recursos provenientes del Tesoro de la Nación que le asigne el Estado Nacional;
-Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones que se efectúen al Fondo.
La administración del Fondo estará a cargo de un Comité Ejecutivo que tendrá como principal misión y objeto la ampliación de la matriz productiva de Tierra del Feugo a través del diseño y la ejecución de herramientas de promoción y fomento del desarrollo productivo y tecnológico.
El Comité Ejecutivo deberá:
-Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia;
-Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso;
-Definir la política de inversiones más adecuada en función del Objeto del Fondo;
-Tomar las decisiones de inversión que debe llevar adelante el Fondo;
-Determinar los términos y condiciones de los instrumentos y cómo se administrarán y otorgarán las líneas de crédito, avales, garantías, y demás herramientas de política pública;
-Llevar adelante los actos jurídicos que fueren menester para la consecución de los objetivos de promoción;
-Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres directoras o directores y deberá respetar, en su integración, la perspectiva de género. Una o uno de sus integrantes ejercerá la función de Presidenta o Presidente. Las tres personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dos a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo y una a propuesta del Ministerio del Interior.
Las personas que integren el Comité Ejecutivo durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reemplazadas individualmente por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuyo caso cada nueva persona integrante ocupará el cargo hasta la finalización del período que le faltare cumplir al o a la titular sustituido o sustituida.
El Fondo podrá hacer uso de los siguientes instrumentos:
-Proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados, en la medida en que estos fueran emitidos con el objeto exclusivo de la obtención de financiamiento para proyectos alcanzados por el presente.
-Realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine dicho Comité, siempre y cuando permitan financiar proyectos y programas públicos con los destinos previstos en el presente.
-Bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores en los cuales intervengan entidades financieras u otros actores en el rol de proveedores de financiamiento. La evaluación del riesgo financiero estará a cargo de dichas entidades, u otros actores.
-Realizar aportes no reembolsables.
El Comité Ejecutivo será asistido por un Consejo Asesor. El mismo deberá integrarse respetando la equidad de género; con el fin de cumplir con este requisito los organismos y entidades mencionados y mencionadas, deberán proponer alternativas de género para facilitar su integración. Estará constituido por:
-1 representante nominada o nominado por el Gobierno de la Provincia;
-1 representante de la Unión Industrial Fueguina (UIF);
-1 representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de Ushuaia;
-1 representante y su respectiva o respectivo suplente, del Estado municipal de Río Grande:
-1 representante de las trabajadoras y los trabajadores, nominada o nominado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA).
El citado Consejo tendrá funciones de asesoramiento permanente, pudiendo emitir dictámenes no vinculantes sobre todo asunto referido a la administración del Fondo. El desempeño del cargo en el Consejo Asesor será ad honorem.
Eventualmente, podrán sumarse al Consejo Asesor otras u otros representantes de la sociedad civil, siempre y cuando sean aceptadas o aceptados de manera unánime por sus integrantes.
El Fondo otorgará prioridad en la aplicación de sus recursos al desarrollo de actividades productivas autosustentables. El Fondo dispondrá, a través de los medios que el Comité Ejecutivo oportunamente defina, de políticas específicas destinadas al desarrollo de los siguientes sectores de actividad:
a. Agricultura, Ganadería y Pesca;
b. Silvicultura y actividades industriales conexas;
c. Actividades agroindustriales;
d. Turismo;
e. Actividades logísticas vinculadas con la Antártida y las Islas del Atlántico Sur;
f. Hidrocarburos y sus derivados, incluido la petroquímica;
g. Las actividades listadas entre los incisos a) y h) inclusive del artículo 2° de la Ley N° 27.506 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
h. Otros sectores que amplíen la matriz productiva y que sean aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo.





