La Jueza Electoral, Mariel Zanini, resolvió declarar la nulidad del Decreto Provincial 751/26 mediante el cual se convocó a elecciones de convencionales constituyentes, al considerar que la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que habilitó el proceso de reforma electoral “no tiene firmeza”, porque se encuentra pendiente un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La titular del Juzgado Electoral recuerda en su escrito que existe un recurso extraordinario de queja, presentado en la causa “Lechman, Jorge Andres c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Acción Meramente Declarativa”. Expediente 4646/2024.
En una resolución de trece fojas, la jueza Zanini señala que al momento del dictado
del Decreto 751/26 “permanecía pendiente de resolución la instancia recursiva federal articulada contra dicho pronunciamiento, circunstancia que impedía tener por configurada la condición de firmeza requerida por el Superior Tribunal de Justicia como condición habilitante de la convocatoria electoral”.
Para escudarse en la decisión de resolver la nulidad, sin que ninguna de las partes lo haya solicitado; se apoya en que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres”, agregando que dicha nulidad “puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia”.
Cuestión de firmeza
En los fundamentos de la resolución, la jueza Zanini indica que “aun cuando el Superior Tribunal resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida, lo cierto es que el pronunciamiento no habilitó de manera inmediata e irrestricta la convocatoria electoral, sino que otorgó al Poder Ejecutivo Provincial un nuevo plazo para dictar el decreto de convocatoria, subordinando el ejercicio de dicha facultad a la firmeza de la sentencia definitiva que dictó”.
En la resolución hace mención a los fundamentos del voto de la jueza María del Carmen Battaini -al que adhirieron los restantes integrantes del Tribunal-, quien expresó: “Por último, firme la presente, cabe otorgar al Poder Ejecutivo Provincial un plazo de 210 días para la emisión de un nuevo decreto que establezca la fecha de realización de la elección de convencionales constituyentes, de conformidada a los términos de la ley 1529”.
“Reviste especial relevancia que el propio Superior Tribunal de Justicia condicionó la
habilitación de la convocatoria electoral a la firmeza de la sentencia, decisión que no fue recurrida por el Poder Ejecutivo al no interponer recurso alguno dentro de los plazos legalmente previstos”, sostuvo la jueza Mariel Zanini.





