La nueva regulación establece que, entre el 1 de enero y el 28 de febrero, habrá un plus del 75% del monto indemnizatorio. A partir del 1º de marzo y hasta el 30 de abril el extra será del 50% y entre el 1º de mayo y el 30 de junio del 25%.
En
los considerandos, se habla de una “tendencia de crecimiento que se
observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados,
perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo
de los salarios”.
El Gobierno nacional estableció una reducción gradual de la doble
indemnización por despido y fijó que, a partir del año, se producirá un
descenso escalonado de la suma que percibirá el trabajador en caso de ser
echado sin justa causa.
Así lo estableció por medio del decreto 886/2021 publicado este viernes en el
Boletín Oficial con la firma de el presidente Alberto Fernández; el jefe de
Gabinete, Juan Manzur y de todos los ministros del gabinete nacional.
En su artículo 1, la norma amplía hasta “el 30 de junio de 2022 la
emergencia pública en materia ocupacional declaada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y
39/21”.
En su artículo 2, el decreto establece que en el caso de despido sin causa el
trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización
correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, el siguiente monto
discriminado por etapas:
– un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero
de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022
– del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022
– del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
“Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre
todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción
incausada del contrato de trabajo”, se aclara en el articulo 3.
Además aclara que “a los efectos de establecer el cálculo de la
indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto,
el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la
suma de 500.000 pesos”.
El decreto señala además que “no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de
la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico
al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas
o entidades que lo integran”.
En los considerandos, se habla de una “tendencia de crecimiento que se
observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados,
perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo
de los salarios”.
Asimismo dice que “se constata en los últimos datos provenientes de los
registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado
registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y
generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de
sectores económicos”.