viernes 10 de julio
de 2026
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Por sorteo se buscó resolver la controversia por un apellido

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Por primera vez en la provincia se hizo uso de lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la inscripción del apellido de un recién nacido, a partir de la controversia que surgió de sus padres. La ley indica que se debe realizar por sorteo en caso de diferencia, medida que se adoptó pero, finalmente, los padres llegaron a un acuerdo y el resultado del sorteo quedó sin efecto.

Según lo informado desde el gobierno, en el Registro Civil se presentó un caso de desacuerdo entre los padres respecto a la inscripción del apellido de su hijo recién nacido. A raíz de ello, se recurrió a los términos enmarcados en el artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que los hijos quedarán inscriptos con el primer apellido de cualquiera de sus progenitores, pudiéndose agregar el apellido del otro, y aclara que, si no hay acuerdo entre los padres, el mismo se resuelve por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Las opciones de apellidos que ofrece el Código Civil son: sólo materno, sólo paterno, doble apellido paterno-materno, doble apellido materno-paterno, y en caso de dos mamás, o dos papás, el apellido de uno de las o los dos, o el doble apellido en sus distintos órdenes.

En el trámite que se realizó en la provincia la mamá pretendía la inscripción con el doble apellido materno-paterno, y por su parte, el papá con el doble apellido “paterno-materno”.  El sorteo se llevó adelante, y al momento de leer al acta, previo a la firma de esta, los padres le solicitaron unos minutos de privacidad al personal del registro civil, y finalmente llegaron a un acuerdo, siendo innecesario recurrir a la opción arrojada por el sorteo.