viernes 26 de junio
de 2026
Search

Otorgan plazo para que las empresas podrán readecuar los proyectos presentados ante la FAMP

fondo

Mediante resolución 152/2026, firmada por el secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustin Lavigne; fue atendido el pedido de las empresas para readecuar los proyectos que, oportunamente fueron presentados, para ejecutar con financiamiento de la FAMP Fueguina (Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina); tras la decisión del gobierno nacional de bajar a tasa cero el aporte que deben realizar para ese fondo, merced a lo que se dispuso en la resolución 20/26, en enero de este año.

La resolución fue publicada este jueves, fecha desde la cual tiene vigencia y en la que se fija un plazo de 30 días hábiles para que las empresas presenten las solicitudes de adecuación de aquellos proyectos que ya cuentan con la aprobación del Comité Ejecutivo del FAMP.

La resolución establece que la “omisión de presentación de dicha adecuación en el plazo determinado o su rechazo por parte del Comité, dará lugar a la subsistencia de los compromisos asumidos ante el Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina; debiendo las empresas llevar adelante sus proyectos hasta su conclusión en la forma en la que fueron oportunamente aprobados”.

La nueva medida indica que las “adecuaciones podrán relacionarse con los montos de inversión y plazos de ejecución originalmente comprometidos, sin que implique afectación alguna al proyecto aprobado respecto de los montos que ya se encontraren retenidos ni respecto del objetivo propuesto en función de los parámetros contemplados en el Decreto 727/21, en tanto mantenga la finalidad de contribuir a la ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad”.

Además, se modifica la Resolución 501/23, de fecha 6 de octubre de 2023, estableciendo que las sumas retenidas a los fines de ser aplicadas a proyectos de inversión productivos propios, deberán ser invertidas en el proyecto aprobado por el Comité Ejecutivo en el plazo y condiciones que el Comité establezca, de acuerdo a las características y envergadura de cada proyecto, no pudiendo exceder dicho plazo de 48 meses desde la aprobación del proyecto.

Aquellas sumas retenidas que no se hubieran invertido en los plazos establecidos, deberán ser integradas al “FAMP-Fueguina” con más los intereses correspondientes calculados en base a la tasa activa para cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina; la que se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo en que debieron haberse integrado los aportes originariamente y hasta el efectivo pago al “FAMP-Fueguina”. Los intereses serán calculados por el Comité Ejecutivo.

El pago de las sumas retenidas y no aplicadas, más sus intereses, deberá integrarse dentro de los 10 días hábiles administrativos desde que el Comité Ejecutivo notifique a la empresa adherida el cálculo de los aportes e intereses a integrar.