Los procesados son 8 personas, entre hombres y mujeres, que participaron en el mes de julio de un encuentro en un domicilio de margen sur en Río Grande, en momentos que regía la prohibición de hacerlo como medida de prevención para evitar la propagación de la pandemia Covid-19.
El Juez de Instrucción 1 de Río Grande, Dr. Daniel Cesari Hernández, dictó este 23 de septiembre un nuevo procesamiento por violar las normas del distanciamiento social dispuestas por las autoridades gubernamentales en virtud de la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19.
El magistrado, que el mes pasado ya había dictado el primer fallo por violación de cuarentena, dispuso ayer el primero por violación a la prohibición de reuniones sociales en Río Grande.
Los procesados por el artículo 205 del Código Penal son 8 personas (hombres y mujeres) quienes participaron en el mes de julio de una reunión social en un domicilio de margen sur en Río Grande, constituyéndose en el primer fallo en por violar la prohibición de reuniones sociales durante el aislamiento social.
El artículo por el cual se los procesa establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Este precedente jurídico es de vital importancia, para hacer cumplir las medidas que establecen las autoridades en el cuidado de la salud, frente al rebrote del Coronavirus; sobre todo porque desde el Municipio de Río Grande se resolvió denunciar penalmente una serie de encuentros que ocurrieron el mes pasado, donde se pudo establecer que varias personas terminaron contagiadas del virus.
El magistrado, que el mes pasado ya había dictado el primer fallo por violación de cuarentena, dispuso este miércoles el primero por violación a la prohibición de reuniones sociales en Río Grande.
Los procesados por el Art. 205 del Código Penal son 8 personas -entre hombres y mujeres- quienes participaron en el mes de julio de una reunión social en un domicilio de Margen Sur, constituyéndose en el primer fallo en por violar la prohibición de reuniones sociales durante el aislamiento social.





