El Tribunal de Juicio en lo Criminal, integrado por los jueces Maximiliano García Arpón, Rodolfo Bembihy Videla y Manuel López; descartaron una actitud “temeraria” en el accionar de Laureano Catriel Costa Sereno, el joven que al mando de un vehículo provocó un siniestro vial que le costó la vida a sus tres amigos: Naiara García Capurro, Nicolás Gómez y Marianela Inés Barrionuevo.
Los jueces condenaron a Costa Sereno por el delito de homicidio culposo, aplicando una leve condena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial para conducir automóviles por el termino de solamente 5 años.
El condenado fue responsable del un siniestro de tránsito que sucedió el 22 de enero de 2021, alrededor de las 19:00 horas, a la altura del kilómetro 3.042, en cercanías del paraje conocido como La Mosca Loca.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces señalaron que no encontraron “elementos de prueba que soporten que Costa Serena condujo el vehículo con culpa temeraria”, tal como lo habían planteado la querella y la fiscalía, quienes habían solicitado la aplicación de una pena más severa.
El Tribunal señaló que “el descontrol total del vehículo seguido del adelantamiento, representa una elevación clara del riesgo creado, más no en forma temeraria como livianamente auspiciaron el fiscal y la querella, sin moderación alguna con arreglo a las circunstancias del caso”.
Los jueces tuvieron en cuenta que “la inexperiencia acreditada del conductor -principiante-, sin habilitualidad en el manejo en ruta, en la ausencia de testigos que den cuenta que el acusado se condujo también de forma riesgosa en los premomentos al accidente, que medió por parte de aquel un vano intento de recuperar el control del vehículo, con maniobras de frenado tendientes a la evitación del despiste”.
En los fundamentos se resalta que “la justicia que aquí se imparte no es venganza ni pretende cancelar el sufrimiento que la tragedia impuso; por el contrario, la sanción penal es el modo institucional de reconocer el valor de las vidas lesionadas, de afirmar la vigencia de las reglas de cuidado que sostienen la convivencia y de prevenir hechos similares”.
En los fundamentos de la sentencia, los jueces enumeraron una serie de atenuantes para aplicar el mínimo de la pena para el delito de homicidio culposo. Estos son:
-La juventud del acusado al tiempo del accidente luctuoso;
-su calidad actual de estudiante universitario próximo a culminar la carrera;
-el arrepentimiento demostrado desde el inicio del proceso, quien trató de comunicarse con los familiares de las víctimas;
-el peso de haber dado muerte a los jóvenes con quien forjó un vínculo de amistad durante el colegio secundario;
-la falta de experiencia para conducir en las particulares condiciones de la ruta que presentó el tramo del accidente;
-no registra antecedentes penales computables.
Antecedentes no aplicables
Durante el proceso judicial, la fiscalía y la querella expusieron que la condena a Laureano Catriel Costa Sereno debía ser conforme a otras causas que fueron resueltas por el mismo Tribunal de Juicio, indicando los precedentes “Flores Talquenca”, “De La Barra Pardo” y “Lamas”.
Sin embargo, los jueces recordaron porqué en esos casos se aplicaron condenas más severas, subrayando que existieron agravantes que no surgieron en este nuevo proceso resuelto.
De esta forma, recordaron cada uno de los antecedentes que los acusadores expusieron como ejemplos:
-Fores Talquenca, Rodrigo Angel s(homicídio culposo agravado se fijó la condenación teniendo en cuenta el enorme exceso de velocidad (150 km por hora) en casco céntrico; el consumo de estupefacientes y alcohol, en exceso, al tiempo del hecho (1,33 g/l) que medio un cruce de semáforo en rojo con intento de fuga, con además innumerables infracciones de transito que pesaban con anterior al hecho. Además se ponderó el registro del antecedente penal computable, con quebrantamiento de la norma de conducta que imponía la abstención de abusar de consumo de bebidas alcohólicas y el uso de estupefacientes, que se hallaba en libertad condiciones al tiempo del evento luctuoso.
-De La Barra Pardo, Johan s/homicidio simple, como agravantes se estimo el grado de alcoholemia (3,03 g/l), un exceso de velocidad por temas conforme la zona que circulaba (playa larga), que manejaba con licencia vencida por más de un año, que desoyó el pedido de las víctimas de que intercambiase de conductor y que presento una amnesia voluntaria, selectiva y utilitarista.
-Lamas, Alberto Tomás s/homicidio simple, se estableció que estaba inhabilitado para conducir, que al momento del impacto con el conductor de la moto huía de una colisión previa con un taxista, iniciando un raid de veinte cuadras a una velocidad superior a la permitida porque era perseguido y que conducía con una elevadisima alcoholemia (3,24 g/l).





