jueves 13 de febrero
de 2025
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Luis Sosa informó sobre el importante acuerdo salarial para los petroleros

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El secretario general del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, Luis Alberto Sosa, informó sobre el importante resultado obtenido en las negociaciones paritarias, con un nuevo acuerdo salarial, en el que las partes ratificaron que el periodo paritario va desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025; con una revisión a ser realizadas en octubre.

En el acta acuerdo firmada, las “partes ratificaron su compromiso de mantener la actividad en un marco imprescindible de paz social y ausencia de conflictos com factor fundamental para mejorar los niveles de producción del sector que permitan la sustentabilidad de la industria”.

Luis Alberto Sosa indicó que el acuerdo fue firmado por la Federación Argentina de Petróleo, Gas y Biocombustibles, a la que pertenece el gremio de Tierra del Fuego, y demás sindicatos petroleros del país.

“Este acuerdo es resultado de arduas negociaciones y representa un paso importante en la defensa de los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores del sector”, subrayó el líder del gremio de los petroleros privados.

Sosa subrayó que “se ha logrado alcanzar un acuerdo que beneficia a todos los trabajadores petroleros, garantizando mejores condiciones de trabajo, salarios justos y beneficios para el bienestar de nuestras familias”.

“Es fundamental que como sindicalistas sigamos unidos y solidarios para defender nuestros derechos y seguir luchando por un sector petrolero justo y equitativo. La fuerza de la unión es nuestro mayor activo, y juntos podemos lograr grandes avances en la defensa de nuestros intereses comunes”, aseguró el secretario general del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego.

Puntos salientes

Los siguientes son los puntos salientes del acuerdo salarial:

En atención a la situación económica general y su impacto en la industria hidrocarburibera, así como también la evolución de los indices de inflación correspondientes al actual periodo paritario, y en función de lo acordado en el acta paritaria de fecha 5 de junio de 2024, las partes entienden conviente establecer un acuerdo, en los siguientes términos:

1.- Abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8% que deberá hacerse efectiva antes del día 15 de agosto de 2024. La gratificación será abonada con base de calculo de los salarios correspondientes al mes de abril de 2024.

A partir del mes de agosto de 2024, la gratificación extraordinaria no remunerativa del 9,8% pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios y/o planillas salariales.

2.- Abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa del 6%, en forma mensual para cada uno de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024. La gratificación será abonada con base de calculo de los salarios correspondientes al mes de abril de 2024.

A partir del mes de diciembre de 2024, la gratificación extraordinaria no remunerativa del 6% pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios y/o planillas salariales.

3.- Abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa del 6%, con los salarios de diciembre de 2024. La gratificación será abonada con base de calculo de los salarios correspondientes al mes de abril de 2024.

A partir del mes de enero de 2025, la gratificación extraordinaria no remunerativa del 6% pasará a ser remunerativa y a formar parte de los salarios y/o planillas salariales.

4.- Las gratificaciones no remunerativas establecidas en los artículos precedentes, se aplicarán sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, viandas y ayuda alimentaria; debiendo ser excluidos los conceptos cuya naturaleza está sujeta a bonos de facturación, adicional o ayuda vivienda, asignación o ayuda vehículo. Estos conceptos de ajustarán conforma las prácticas habituales de cada compañía y a las particularidades de cada contrato de trabajo.

Así mismo, las partes acuerdan que las gratificaciones no remunerativas establecidas en los artículos precedentes formarán parte de la base de cálculo con la deberán abonarse el SAC 2º semestre 2024, licencias legales y convencionales, y vacaciones, en caso de corresponder.

5.- Las partes acuerdan reunirse el 15 de octubre de 2024, a efecto de darle continuidad a la presente negociación en función de las variables económicas, y a evaluar su incidencia en lo aquí acordado, como así también respecto del período paritario pendiente.