El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Río Grande, correspondiente al cobro de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) de la deuda de un contribuyente que se había acogida a planes de pagos, los que caducaron con fecha mayo de 2018, ante el incumplimiento del deudor.
Frente a lo decidido por el Juzgado, el contribuyente planteó la inconstitucionalidad de los artículos 2532, 2560 del Código Civil y Comercial y de las leyes locales (ley 439 y ley 1075), que establecen los tributos y sus plazos prescriptivos.
La resolución del Superior Tribunal fue por mayoría, con los votos de los jueces Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume; y las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano; en rechazo al reclamo del contribuyente; mientras que el juez Ernesto Löffler lo hizo en minoría.
En la causa, el deudor indica que el plazo prescripción, a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se circunscribe a un periodo de dos años en base al artículo 2562 inciso c). A esos fines, desconoce el plazo de prescripción de 5 años fijado por la normativa provincial (ley 1075, artículos 162 siguientes y concordantes).
En su voto, el juez Javier Muchnik, expresó que a partir de la entregada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (mediante ley 26.994 vigente desde agosto de 2015) se consagra expresamente una facultad de los estados provinciales para fijar el plazo de prescripción.
“Una vez que el legislador nacional brinda una respuesta respetuosa del federalismo siendo el órgano con mayor intensidad democrática y en cuya composición se encuentran representados el pueblo de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entiendo que resulta conteste con el mayor y mejor contexto autonómico de las provincias, el pleno ejercicio de las potestades tributarias locales. Máxime, si la regulación normativa efectuada por la provincia se condice con la que rige el accionar de los organismos tributarios nacionales”, señala el voto del Juez Muchink.
En tanto, la jueza Cristiano, subrayó que con la sanción del Código Civil y Comercial, “el artículo 2532 ha delegado expresamente en las legislaciones locales, la potestad de fijar plazos de prescripción en materia de tributos”.
La integrante del Superior Tribunal indicó que el acuerdo de pago y reconocimiento de deuda por parte del contribuyente de la AREF, acaecieron en el año 2018, con lo cual no hay duda que fue posterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, quedando indefectiblemente alcanzada por la regulación del artículo 2532 citado”.
Por su parte, el juez Löffler consideró que el demandante tiene razón en el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, como también la legislación local que en su consecuencia se dictare. Además sostuvo que las deudas reclamadas por la AREF están prescriptas, “con la salvedad de los períodos correspondientes al año 2018 sobre el cual no se opuso tal defensa”.