miércoles 11 de diciembre
de 2024
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La Gobernadora instruyó a la Fiscalía de Estado a iniciar la demanda contra Nación

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La Gobernadora instruyó al Fiscal de Estado para iniciar acciones legales contra el Estado Nacional por la devolución de coparticipación, por la detracción del 15 por ciento que se destinaba a la ANSES. Lo hizo en cumplimiento de la ley 1068.

Más allá del acuerdo que firmó con el Gobierno Nacional por la devolución del 15 por ciento de detracción de la coparticipación (ratificado por Ley Provincial); la gobernadora Rosana Bertone firmó el Decreto 1926/16, de fecha 12 de septiembre, por la cual se procede a instruir al Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, para que inicie acciones legales contra el Estado Nacional para la devolución de los fondos descontados.

La decisión de la Gobernadora se enmarca en lo aprobado en la ley 1068, de emergencia de la seguridad social, que en su artículo 11 establece que el Poder Ejecutivo podrá instruir al Fiscal de Estado para que inicie las acciones tendientes a la devolución de las sumas detraídas y al cese de la retención del quince por ciento de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de Agosto de 1992; conforme los términos del artículo 76 de la Ley Nacional 26.078.

Asimismo, el artículo 12 de Ley 1068, habilita a iniciar las acciones tendientes a la devolución de las sumas detraídas y al cese de las retenciones actuales relacionadas con el porcentual resultante de la aplicación del Decreto 1399/ 2001, que habla de la deducción de recursos coparticipables como contraprestación de los servicios que presta la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El Decreto recuerda que el 18 de mayo de 2016, la Provincia suscribió con la Nación el acuerdo 17.523; ratificado por la Ley Nacional 27.260 y por el Decreto Provincial 847/16, y aprobado por la Ley Provincial 1077; con el propósito de resolver las diferencias existentes entre ambas jurisdicciones y disponer un esquema de eliminación gradual de la referida detracción del quince por ciento de la masa coparticipable.

Advierte que en el artículo 4º de acuerdo, se estableció que la firma del mismo “no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las Provincias hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo”.