Mediante decreto 587/26 fechado el 7 de abril, el gobernador Gustavo Melella aprobó la reglamentación de la ley provincial 1601 que regula el desarrollo sostenible de la acuicultura (incluyendo la salmonicultura) en aguas continentales y marítimas de la provincia.
La norma fue impulsada por el Ejecutivo Provincial y recibió un rápido tratamiento en la Legislatura a pesar del rechazo general de la sociedad y de los ambientalistas. La misma se sancionó el 15 de diciembre y fue promulgada dos días después. Con inusual rapidez, también fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial 6058, de este lunes 20 de abril, con lo cual la actividad ya puede comenzar a desarrollarse a partir de la fecha.
En tres extensos anexos se establecen criterios sobre el desarrollo de la actividad que establece un marco para la “economía azul”, diferenciando escalas de producción con evaluaciones ambientales obligatorias.
El Anexo I desarrolla la Reglamentación de la Ley en 9 capítulos y 22 artículos.
El Anexo II detalla en 10 artículos el Reglamento Operativo de la Evaluación Ambiental Estratégica que será la herramienta para definir localización, condiciones y especies aptas.
Por último, el Anexo III que consta de 13 artículos, establece el Protocolo de coordinación interinstitucional, Gestión Integrada del recurso hídrico y del Desarrollo Acuícola Sostenible.
En los fundamentos, el Ejecutivo señala que la reglamentación se orienta a consolidar un modelo de ordenamiento acuicola, planificado y ambientalmente responsable, que compatibilice el desarrollo productivo con el cuidado de los ecosistemas acuáticos, la prioridad del uso humano y comunitario del agua y la protección del interés público.
Recuerda que el articulo 3 de la ley sancionada establece la prohibición del cultivo de especies salmonideas en el ámbito del Canal Beagle, por lo que se hace necesario reafirmar y precisar dicho mandato en términos claros y categóricos, a fin de asegurar la custodia de dicho ecosistema costero.
También menciona la necedad de incorporar la Evaluación Ambiental Estratégica en materia Acuicola, como instrumento rector de planificación previa y de alcance territorial, orientado al análisis integral de los impactos ambientales, sociales, económicos y productivos, así como de los efectos acumulativos y sinergicos del desarrollo acuícola, con carácter previo a la delimitación de áreas o a la habitación de emprendimientos específicos.
En la reglamentación también se tiene en cuenta el carácter transversal del recurso hídrico, lo que exige un esquema de aplicación concurrente y coordinación funcional entre la Secretaría de Pesca y Acuicultura y la Secretaría de Ambiente, respetando las incumbencias técnicas propias de cada organismo, sin superposición, delegación ni sustitución indebida de atribuciones.
Otro aspecto sobre el cual se hace especial hincapié, es en que resulta indispensable reforzar los mecanismos de control, fiscalización y substanciación normativa de la actividad pesquera y acuicola, a fin de asegurar que el desarrollo acuicola se realice bajo condiciones de sustentabilidad, respeto por las variables ambientales y cumplimiento estricto de los instrumentos de gestión previstos en la ley 1601 y en el régimen ambiental e hídrico vigente.
La reglamentación permite asegurar su plena operatividad y promover un modelo de acuicultura sostenible, planificada y basada en conocimiento, compatible con la custodia de los ecosistemas acuáticos, la prioridad del uso humano y comunitario del agua y los objetivos estratégicos de desarrollo de la Provincia.





