Se trata del doctor Marcelo Leonardo Marino, quien fue designado por la anterior presidenta de la OSEF, Liliana Conti, para desempeñarse como Coordinador Jurídico, tarea que hizo hasta el 10 de diciembre pasado, y nunca acreditó estar matriculado en Tierra del Fuego, infringiendo lo establecido en la ley 607, que regula la actividad de los abogados en la provincia.
El hecho no es menor, por tratarse de un profesional de las leyes, auxiliar de la justicia, que debería observarlas y hacerlas observar. Sin embargo, su desempeño fue irregular y así lo señalaron los organismos de contralor, tanto el Tribunal de Cuentas como la Fiscalía de Estado.
A partir de lo ocurrido en la anterior gestión en la presidencia de la OSEF, las actuales autoridades fueron exhortadas por el Tribunal de Cuentas, para que exijan el cumplimiento de ley que todo abogado que ejerza la profesión para ese organismo, sea o no en la provincia, esté debidamente matriculado en Tierra del Fuego, de lo contrario serán sancionado aquellos funcionarios que permitan esa irregularidad.
Mediante resolución plenaria 16/2020, fechada el 5 de febrero, el órgano de contralor comunicó a la presidencia ejercida por Sonia Ruth Milstain que “extreme los recaudos tendientes a constatar que el personal que se desempeñe en su ámbito, cumplimente los requisitos para ejercer la profesión de abogado en Tierra del Fuego”.
“Serán pasible de sanciones todos los funcionarios que permitan el ejercicio y la percepción de haberes de aquellos que no den cumplimiento” a lo que obliga la ley, indica el exhorto emitido por el TCP.
En el caso del doctor Marino, el profesional incumplió la exigencia de la ley provincial 607, que dispone en su articulo tercero que para ejercer la profesión de abogado en la jurisdicción de Tierra del Fuego se requiere: a) poseer titulo universitario habilitante expedido por autoridad competente; b) hallarse inscripto en la matrícula; c) haber jurado ante el Colegio Público de Abogados correspondiente al distrito judicial de su domicilio.
La decisión de los Vocales del Tribunal se sumó a un dictamen que fue emitido en su momento por la Fiscalía de Estado, donde advirtió que de “las tareas que realiza el Coordinador Jurídico de la Obra Social, como de la documentación remitida, resulta ineludible corroborar que el abogado debe contar con matrícula profesional, cumpliendo lo que establece la ley 607 en su artículo 3º que regula el ejercicio de la profesión de abogado”.





