sábado 26 de septiembre
de 2026
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El Superior Tribunal sobreseyó a Ramón Ángel Abregú y ordenó su inmediata libertad

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Ramón Angel Abregú quedó en libertad este miércoles, 23 de septiembre, tras conocerse una resolución del Superior Tribunal de Justicia, en la que declaró extinguida, por prescripción, la acción penal en su contra y en consecuencia dispuso su sobreseimiento y ordenó que cese en forma inmediata su detención, la que se produjo el pasado 17 de octubre de 2023.

De esta forma, un hombre que estuvo prófugo durante 22 años, tras haber asesinado a su esposa, Eva Falcón, en un hecho que sucedió el 3 de enero del año 2000; quedó totalmente impune, en una decisión que adoptó, por mayoría, el máximo órgano judicial de la provincia.

Ramón Angel Abregú, de 74 años de edad, debía cumplir una condena de 20 años de prisión, la que operaba hasta el 24 de septiembre de 2042, de acuerdo al cómputo que fue establecido por el Juzgado de Ejecución de Sentencia de Río Grande.

La resolución de la Corte fueguina fue adoptada el 23 de septiembre de 2026 en el expediente 2073/2026 STJ-SP, caratulado “Abregú, Ramón Ángel s/ Homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”.

Abregú había sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande por homicidio simple en concurso ideal con aborto, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. 

El 28 de septiembre del año 2000, el Tribunal de Juicio lo condenó a 20 años de prisión. Posteriormente, el 1º de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado contra esa decisión y confirmó la condena. Sin embargo, esa resolución no pudo ser notificada a Abregú porque se encontraba prófugo. 

La causa permaneció en esa situación hasta el 17 de octubre de 2023, cuando pudo retomarse su trámite, luego que Ramón Abregú decidiera entregarse a las autoridades judiciales, lo cual hizo acompañado del abogado Alejandro de la Riva, quien había planteado la prescripción de la acción pena, en ese entonces.

Decisión de la Corte

Al revisar el caso, la mayoría del Superior Tribunal consideró que, durante el período transcurrido entre la condena y la finalización de la condición de prófugo de Abregú, no se produjeron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción. En consecuencia, concluyó que la acción penal se encontraba extinguida.

Para resolver de ese modo, la mayoría tomó como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese fallo, el máximo tribunal nacional estableció criterios sobre la prescripción de la acción penal y la necesidad de armonizar su aplicación con los principios y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia declaró extinguida por prescripción la acción penal, sobreseyó a Ramón Ángel Abregú y ordenó su inmediata libertad.