El Superior Tribunal de Justicia ordenó otorgar la excarcelación al secretario general de la Comisión Directiva Provincial de ATE, Carlos Córdoba, al entender que su liberación no representa un riesgo de fuga y que tampoco existen elementos para suponer posibles represalias a testigos que declararon en su contra durante el juicio oral que se realizó a fines del mes de mayo.
En una resolución que lleva el voto fundamentado del juez Javier Muchnik, con adhesión plena de Edith Miriam Cristiano, Ernesto Löffler y Carlos Gonzalo Sagastume; se ordenó dejar en libertad a Córdoba, quien estuvo detenido desde el 29 de mayo, cuando se dio lectura al veredicto que lo condenó a 5 años de prisión, por el delito de estafas reiteradas.
Cabe señalar que, al correr vista al Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Urquiza, éste advirtió que ni en el veredicto, ni en el incidente que negó el pedido de excarcelación, se identificaron la existencia de un riesgo procesal concreto. Tampoco surge de los fundamentos de la sentencia del Tribunal de Juicio de Ushuaia.
En su voto, el juez Muchnik recordó un fallo anterior del Superior Tribunal de Justicia, en el que se consideró que, para el dictado de la prisión preventiva, será válido el fundamento restrictivo de la libertad que inequívocamente refiera a algún supuesto específico de “riesgo procesal”, siendo necesario que éste se mantenga para la continuidad de la medida de cautela personal.
La resolución subraya que al negar la excarcelación “se ha omitido considerar el comportamiento del imputado durante el proceso que de modo concreto refleje una acción que derive en entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga. La presunción de acierto que puede poseer una sentencia condenatoria, no basta como requisito suficiente para efectivizar la detención, sin haber explicado concretamente en el caso cómo se realiza el riesgo de fuga o evasión del encausado, de acuerdo a los estándares ya enunciados. Ello sumado a que no se han registrado incumplimientos a las pautas impuestas en el proceso por parte del condenado que permitan inferir su evasión del mismo”.
Respecto al temor que poseía una testigo de la causa, considerado en la sentencia del Tribunal de Juicio, no resulta más que una conjetura sin respaldo suficiente, pues una “mirada atenta” de quien se encuentra siendo juzgado a quien está prestando declaración testimonial, no se aprecia como un elemento que tenga el carácter intimidante aludido.
El Superior Tribunal concluye en su resolución que “corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, teniendo especialmente en cuenta, además, la opinión del Fiscal ante este Tribunal, quien con fundados argumentos propicia la inmediata libertad del imputado”.
Cabe señalar que la jueza María del Carmen Battaini se excusó de intervenir en la decisión de sus pares, explicando que su nuera, Paola Caucich, es integrante de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia y que intervino en el dictado de la resolución que confirmó el auto de procesamiento de Carlos Hipólito Córdoba con relación a los delitos de estafa respecto de 22 hechos que concurren realmente entre sí y de defraudación por administración fraudulenta.





