El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria para resolver sobre una acción de amparo que promovió un Veterano de Guerra de Malvinas, contra el gobierno de la provincia, por la constante demora en resolver sobre el pedido que formuló en octubre de 2022, para que se le otorgue el beneficio de Pensión de Guerra, establecido por la Ley 407.
El expediente “Bahl, Walter Osvaldo c/ Gobierno de Tierra del Fuego AelAS s/ Amparo por Mora”, N° 41.283/2024); llegó a instancia del máximo órgano judicial de la Provincia, luego que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de Río Grande, declarara su incompetencia para actuar en la materia.
El accionante procura la emisión de una orden judicial de pronto despacho dirigida a la Subsecretaría de Asuntos Geopolíticos SMAIAS, dependiente del gobierno provincial, a fin de que se expida sobre el recurso administrativo que interpuso el 19 de octubre de 2022, la ampliación de fundamentos que formuló el 21 de marzo de 2023 y el pronto despacho que promovió el 16 de mayo de 2023, en torno a la solicitud de pensión de guerra establecida por Ley Provincial 407 y su modificatoria.
En su resolución, el Superior Tribunal de Justicia solicita a la gobernación provincial que, a través de la repartición competente, remita las actuaciones administrativas digitalizadas vinculadas con la acción entablada, registradas en el expediente administrativo SM-E 63296-2022.
La Ley 407, en su artículo 5º, fija otorgar una pensión de guerra cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) del haber de una categoría 10 de la Administración Pública Provincial, a todos los Veteranos de Guerra que acrediten una residencia habitual y permanente de doce años en la Provincia al momento de la promulgación de la Ley, lo cual ocurrió en julio de 1998.
El beneficio será reconocido a los soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, de seguridad y civiles que hayan prestado servicios a la Patria dentro del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el inicio y la finalización de las acciones bélicas, en operaciones aéreas, terrestres, marítimas y submarinas, siempre y cuando exhiban la certificación pertinente extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las que deberán estar debidamente certificadas por el Ministerio de Defensa de la Nación, acreditando fehacientemente su carácter de Veterano de Guerra o ex-Combatiente activo en el conflicto bélico, previo control, estudio y verificación por parte del organismo creado por el artículo 3º de la presente Ley.
También podrán acceder al beneficio los Veteranos de Guerra y ex -Combatientes que se encuentren radicados en la Provincia al momento de la promulgación de la Ley al cumplir con los doce años de residencia habitual y permanente exigidos en la misma.
Aquellos Veteranos de Guerra y ex-Combatientes que hubieren estado radicados en la Provincia en forma habitual y permanente por un lapso de tiempo no menor a cuatro años, podrán inscribirse en el Registro de Veteranos de Guerra a fin de acceder al beneficio una vez cumplidos los doce años de residencia permanente e ininterrumpida en la Provincia.