El Instituto Fueguino de Turismo a través de las áreas de Servicios Turísticos, Asuntos Jurídicos, Planificación y Desarrollo Turístico, continua otorgando habilitaciones enmarcadas en el Registro Provincial de Guías de Actividades en Montaña, Caminatas y Trekking en el marco de la Ley Provincial 837 de Operadores de Turismo Aventura.
El Secretario de Política Interna, Claudio Nuñez Olivera expresó que “desde la semana pasada estamos entregando las primeras credenciales a los guías de montaña habilitados”, destacando que “es un trabajo que involucra a diferentes áreas técnicas del Instituto nucleadas en una comisión con el fin de avanzar en las reglamentaciones de la Ley 837”.
Asimismo, detalló que “los guías de turismo inscriptos en el Registro de la Ley Territorial 338 y Guías de Trekking, Montaña, Alta Montaña y de Esquí de Montaña, pueden inscribirse como Operadores de Turismo Aventura presentando cursos de primeros auxilios en áreas agrestes, una Declaración Jurada que establece aspectos de seguridad y de responsabilidad, y avales de corresponder, según la categoría”.
Cabe mencionar que mediante la Resolución InFueTur N° 30/22 se conformaron categorías de senderos teniendo en cuenta las incumbencias de cada título o certificación. Respecto a ello, Nuñez Olivera precisó que “en el caso de guías de turismo que se encontraban guiando en senderos de mayor dificultad que las que se categorizaron según las incumbencias de su título, se establecieron excepciones con plazos que permitirán ir formalizando sus conocimientos, habilidades y competencias”.
Además los integrantes de la comisión manifestaron que “Tierra del Fuego se destaca por su turismo de naturaleza, las alternativas para disfrutarla son múltiples y cada vez más especializadas, la demanda de este tipo de servicios se encuentra en continuo crecimiento y en ese sentido es necesario establecer criterios de seguridad, de sustentabilidad ambiental y de mejorar la calidad de la experiencia en el destino”.
De esta forma, el INFUETUR continua trabajando en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Protección Civil Provincial en los procedimientos para habilitar prestaciones turísticas de Turismo Aventura de manera segura en el marco de la Ley Provincial 837, abarcando todas aquellas actividades en las que exista algún tipo de riesgo que requiera esfuerzo físico o destreza y que requieran de un alto grado de especialización en la prestación del servicio.