Mediante la firma del Decreto 1374/2020, el gobernador Gustavo Melella procedió a la reglamentación de la ley 1285, que establece la movilidad jubilatoria automática. Se establecen los procedimientos a seguir para materializarlo.
En el Decreto 1374/2020 se aprueba la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley Provincial 561 modificado e incorporado respectivamente por la Ley Provincial 1285 y el artículo 4° bis de la Ley Provincial 711 incorporado por la Ley Provincial 744. A su vez deroga la reglamentación del artículo 46 de la Ley Provincial No 561 modificado por la Ley Provincial 1210.
Se establece para todos los beneficios contributivos que abona con fondos propios la Caja de Previsión Social de la Provincia que al momento de aplicar la movilidad, deberá darse cumplimiento, de corresponder, que las prestaciones allí previstas no podrán ser inferiores al ochenta y dos por ciento (82%) del haber que perciba la menor categoría de la administración pública central.
En la reglamentación se establecen pautas de cálculo tanto de la actualización de las remuneraciones para la aplicación de la tasa de sustitución del haber inicial, como de la aplicación en pasividad de las variaciones salariales del trabajador en actividad, garantizando a los beneficiarios una prestación móvil, acompañando las variaciones de los escalafones de la actividad o actividades tomadas en consideración al momento de determinar el haber inicial y de otorgamiento del beneficio previsional.
Que a fin de corroborar la correcta aplicación de las variaciones salariales en actividad, la Caja de Previsión deberá controlar de manera previa al traslado a los beneficiarios, que las variaciones informadas por los Organismos reflejen la variación de los aportes y contribuciones declarados por estos.
Los Organismos empleadores deberán tener informado al Organismo Previsional Provincial la Declaración Jurada de Historia Laboral del mes previo o anterior a la aplicación de la variación otorgada y del mes de la aplicación de dicha variación debiendo la Caja de Previsión, en caso de no ser así, realizar la correspondiente inspección en la sede del empleador.
La reglamentación también aclara que el Tribunal de Cuentas de la Provincia es el organismo constitucional de control externo, responsable entre otras cosas de auditar los recursos y gastos del sector público provincial, por lo que previo a la aprobación de los coeficientes de movilidad correspondientes, deberá tomar intervención a los efectos de prestar conformidad, constatando la legalidad de los coeficientes informados por los Organismos empleadores respecto de la normativa aplicada y su liquidación en actividad correspondiente.





