jueves 18 de junio
de 2026
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El condenado “desdibujó la idea de hogar transformándolo en un lugar sombrío”

abusador

Se conocieron los fundamentos de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio en lo Criminal, el pasado 22 de abril, en la que resolvió condenar a la pena de 8 años de prisión a un hombre identificado con las siglas VRG, al ser considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado cometido en dos oportunidades en perjuicio de VRG, quien resultó ser su hermana menor.

En los fundamentos del Tribunal, que fue presidido por la jueza Verónica Marchisio, se destaca la decisión adoptada de no dar credibilidad a la retractación formulada por la víctima, durante el desarrollo del juicio. Al respecto, afirmaron: “Todo confluye en un mismo sentido, todo concuerda, todo señala una única hipótesis posible. Que se entienda claro: los hechos sucedieron y el imputado fue el autor”.

Cabe recordar que en la sentencia, los Jueces ordenan a los familiares de la víctima que no ejecuten actos que le afecten la integridad física y psicológica “bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones legales que correspondan”.

En este sentido, los fundamentos de la sentencia, puntualizan que “la retractación de la víctima no se trató de una fabulación como consecuencia de algún trastorno de personalidad o compulsión a la mentira. Todos los psicólogos concordaron en que se originó en la vulnerabilidad de la víctima y en la presión que ejerció su familia para lograr la liberación del acusado”.

Además, subrayan que “la retractación fue consecuencia de la vulnerabilidad de la víctima, quien desbordada por sus carencias y la presión familiar buscó reacomodarse ante una realidad que se había tornado hostil e insoportable. No dudamos que la víctima se sintió obligada a retractarse: su propia fragilidad y el mandato familiar traducido en una presión sofocante fueron demasiado para ella”.

Al abordar los aspectos del relato de la denuncia de la víctima, el Tribunal de Juicio señaló que “lo que dijo fue claro y se entendió fácil: desde niña fue manoseada por su hermano, quien la penetró en tres oportunidades” y subrayaron que “nada de lo que vimos y escuchamos durante el juicio nos lleva a dudar de la existencia de los hechos y la autoría del acusado”

El Tribunal consideró como agravante “la naturaleza de la acción, en atención a que el acusado desdibujó la idea de hogar, transformándolo en un lugar sombrío”.