domingo 12 de abril
de 2026
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Desestiman el planteo de “insignificancia del delito” en una nueva condena a Gisser y Saromé

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Mariano Gisser y Diego Saromé fueron condenados por el intento de hurto de 12 botellas de vinos que eran exhibidos en el restaurante del Hotel Atlántida, en una sentencia en la que el juez en lo Correccional, Pedro Fernández, desestimó el argumento planteado por la defensa sobre la “insignificancia” del delito, y resolvió aplicar una pena punitiva que se suma a otros antecedentes que tienen los dos nombrados.

En la resolución, en juez aplicó la pena de 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo para Gisser y Saromé. Lo que, en virtud de otras causas penales en la que están envuelto, decidió unificar la pena al primero de los nombrados en la de 1 año y diez meses de cumplimiento efectivo, en tanto que al segundo, la unificación quedó pendiente hasta que queden firmes una condena anterior, por un caso de hurto.

En el caso de Diego Saromé, el Tribunal lo declaró reincidente por quinta vez.

Lo interesante de la sentencia dictada en el caso del hurto en grado de tentativo, ocurrido en el Hotel Atlántida, es cómo el juez utilizó sólidos argumentos para desestimar la doctrina de la “insignificancia” que fue argumentado por la defensa y de esa forma sumar un castigo más a dos personas que han demostrado un marcado desprecio por las normativas vigentes.

La defensa recordó que el suceso que impulsó la causa consistió nada más que el haber intentado apoderarse sin ejercer fuerza o violencia de doce botellas de vino. En razón de ello, parece sumamente razonable en este caso la aplicación de la doctrina de la insignificancia, la que en muchos casos análogos es inclusive solicitada desde el Ministerio Público Fiscal, y que ha sido aplicada en reiteradas oportunidades.

En su resolución, el juez Fernández expresó que “no puede afirmarse que la sola consideración del valor económico de los bienes sustraídos determine por sí misma la aplicación del principio de insignificancia. De sostenerse lo contrario, se admitiría implícitamente la existencia de conductas delictivas toleradas por el ordenamiento jurídico en función del escaso valor del objeto, lo que equivaldría a habilitar una suerte de autorización implícita para la comisión de delitos menores, situación claramente incompatible con el sistema de protección penal de los bienes jurídicos”.

Además, subraya que “tampoco resulta admisible valorar la insignificancia en función de la capacidad económica de la víctima, pues ello implicaría admitir que determinados sujetos deban tolerar la vulneración de su derecho de propiedad por su condición económica, lo que resultaría contrario a los principios de igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva”.

El Juez puntualiza que “corresponde señalar que la cantidad de doce botellas de vino sustraídas no puede considerarse de valor insignificante, circunstancia que excluye la aplicación del principio de insignificancia en el caso”.

“A ello se suma que ambos imputados registran antecedentes penales por hechos de naturaleza similar, lo cual permite descartar que se trate de un episodio aislado o accidental. En este sentido, ha señalado el Superior Tribunal de Justicia que la aplicación del principio de insignificancia sólo resulta viable cuando la conducta presenta una escasísima relevancia penal y una mínima afectación del bien jurídico, y cuando el hecho aparece como un episodio aislado o excepcional”.

Antecedente del hecho

La sustracción de los vinos sucedió el 24 de mayo de 2024, a las 21:00 horas. Diego Saromé ingresó primero a la recepción del Hotel Atlántida y mientras era atendido por la recepcionista, ingresó Mariano Gisser, quien se dirigió al sector de los vinos y mientras Saromé continuaba con la recepcionista, Gisser tomó las botellas de vino y se retiró, para luego salir Sarome en diferente dirección.

En el caso, el juez pondero como circunstancia agravante la intervención de dos personas, lo que facilitó la ejecución del plan delictivo, el cual fue concretado en presencia de clientes y empleados que se encontraban en el lugar, demostrando un marcado desprecio por las consecuencias de su accionar, incluso sin reparar en la existencia de cámaras de seguridad en el establecimiento.

Se considera igualmente como agravantes los antecedentes penales computables con los que cuentan ambos imputados, los cuales, corresponden en su mayoría, a delitos contra la propiedad, evidenciando un desprecio de estos por la propiedad ajena, por las pautas de convivencia en sociedad y por la imposición de penas.

“En el caso que nos ocupa, encuentro que los imputados han demostrado con su reiteración delictiva un desprecio por el cumplimiento de las normas. Por tanto, entiendo que resulta necesario que cumplan con el tratamiento carcelario correspondiente”, indica el juez Pedro Fernández en su sentencia.