sábado 6 de diciembre
de 2025
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Declaran la emergencia administrativa para garantizar pago de jubilaciones y salarios

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La gobernadora decretó la emergencia administrativa por el término de 15 días hábiles que podría prorrogarse por otro período similar, como consecuencia de la persistente medida de fuerza del frente de gremios estatales que han endurecido sus reclamos y no permiten el normal funcionamiento de las áreas en Casa de Gobierno.

La decisión adoptada con la firma del Decreto 462/16, permite que se pueda cumplir con el cronograma de pago de haberes a los jubilados y que en los primeros días hábiles de abril, los trabajadores estatales puedan cobrar sus salarios, en especial aquellos que no se han adheridos al paro que han decretado ATE y SUTEF, desde el inicio de las medidas de acción directa, el pasado 2 de marzo.

El Decreto también habilita mecanismos excepcionales para que se puedan hacer transferencias de los recursos de coparticipación a las Municipalidades, para que los Intendentes no se vean en la dificultad de pagar los sueldos. De esta forma, el Gobierno espero que el perjuicio que están ocasionado los sindicalistas, sea el menos gravoso posible.

Para justificar la declaración de “emergencia”, los fundamentos del Decreto indican que “en reiteradas oportunidades funcionarios y empleados se apersonaron en horario laboral al edificio de Casa de Gobierno, habiéndose impedido su ingreso, circunstancia que fueron verificadas en diversas intervenciones de la Escribanía General de Gobierno y la Policía de la Provincia, a través de las respectivas actas de constatación”.

Puntualiza la Mandataria que “resulta necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a asegurar el funcionamiento de las áreas críticas del Estado Provincial y a efectos de evitar cualquier menoscabo en los derechos de los habitantes de la Provincia y de los trabajadores estatales”.

Destaca en los fundamentos que “la situación de conflicto persiste incidiendo directamente en la paralización de casi la totalidad de la actividad administrativa del Estado, no pudiendo llevarse adelante en tiempo y forma los reclamos en curso, las órdenes judiciales, impidiéndose además la carga de novedades del personal, el pago a proveedores, transferencias a otros Poderes del Estado, entes descentralizados y autárquicos, pago a los jubilados, coparticipación a municipio, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicio de comedores escolares, subsidios, certificados de obra, entre otros”.

Las medidas

Mientras dure la emergencia el Contador General, Sub Contador General, Tesorera General y Sub Tesorera General, quedan autorizados a implementar mecanismos “excepcionales” necesarios para llevar adelante los trámites relativos a “pago de haberes, transferencias a otros poderes del Estado, entes descentralizados y autárquicos, coparticipación a Municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicio de comedores escolares, subsidios, proveedores, certificados de obras y todo otro pago necesario para el funcionamiento normal del Estado”.

Por su parte, el artículo cuarto habilita a las autoridades competentes “toda vez que resulte necesario, a proceder a realizar la liquidación de haberes, tarea que quedará a cargo de la Secretaría de Informática y Telecomunicaciones, con aplicación del listado de novedades y descuentos que resulten pertinentes y con cuya información se cuente, debiendo el Ministerio de Economía prever y dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. La liquidación de haberes realizada por la presente quedará sujeta a verificación y/o ajuste posterior”.