miércoles 11 de diciembre
de 2024
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Convenio de la Justicia con el Gobierno Provincial

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El Poder Judicial y el Gobierno acordaron un trabajo conjunto para la implementación de políticas relacionadas con derechos humanos y de métodos alternativos de resolución de conflictos. En principio el convenio es por tres años.

La presidente del Superior Tribunal de Justicia, María del Carmen Battaini, firmó un convenio de cooperación recíproca con el titular del Ministerio de Gobierno de la Provincia, doctor José Luis Alvarez; en materia de políticas de derechos humanos y la aplicación de métodos alternativas de resolución de conflictos. Se brindarán talleres y cursos sobre la temática dirigidos a la comunidad local de Tolhuin.

El convenio, señala en sus cláusulas que el Ministerio de Gobierno se compromete a prestar a través de la Secretaria de Derechos Humanos, en forma periódica, el servicio de orientación y asistencia integral para las consultas que se realicen en la Casa de Justicia de Tolhuin; en tanto el Superior Tribunal facilitará las instalaciones edilicias junto a los equipos y materiales que dispone la Casa de la Justicia.

Otras cláusulas del convenio, establecen:

-Se aplicarán modos de trabajo que contemplen la utilización de los Centros de Mediación y la Casa de la Justicia, con el propósito de derivar aquellos casos que ingresen a la órbita de la secretaria de Derechos Humanos y que ameriten la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos en general.

-Realizarán un conjunto de actividades vinculadas a la difusión y promoción de derechos así como al dictado de cursos de capacitación destinados tanto a los agentes y funcionarios de la secretaria de Derechos Humanos, en torno a la técnica y métodos alternativos de resolución de conflictos, y para los operadores judiciales de Casa de Justicia y los Centros de mediación referidos a cuestiones propias área de la Secretaria de Derechos Humanos.

El acuerdo tendrá una duración de tres años y se podrá renovar en forma indefinida, siempre y cuando ninguna de las partes hiciera mención expresa en contrario con una antelación de noventa días antes de su vencimiento.