La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar (por mayoría) el procesamiento con prisión preventiva de Joel Franco Lazarte, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo de sus hijos Franco y Emilce y por el abuso sexual de la menor.
Los jueces Walter Tabárez Guererro y Jorge Luis Jofré votaron por confirmar el fallo de primera instancia del Juez Sergio Diéguez, en tanto que el juez Julián De Martino lo hizo en disidencia, entendiendo que se debía dictar, a esta altura del proceso y por el estado de la investigación, la situación de “falta de mérito”.
En la causa se investigan dos hechos: por un lado el deceso de Emili y Franco en el ígneo acaecido en la vivienda que compartían con sus padres -en la Margen Sur de la ciudad de Río Grande- el día 13 de mayo de 2017; y por el otro el abuso sexual del que fuera víctima la niña de solo 3 años de edad.
Al procesar a Lazarte por homicidio culposo, en el fallo de primera instancia, el Juez entendió que el imputado obró sin los cuidados debidos siendo el responsable de su cuidado al momento de los hechos, los niños fueron dejados dentro del inmueble sin supervisión de un adulto, en una vivienda con instalaciones eléctricas precarias, y encerrados en su interior donde la única puerta de accesos tenía solo un picaporte del lado externo. En cuanto a este hecho puntal, los jueces de la Sala Penal de la cámara de apelaciones confirmaron por unanimidad el procesamiento.
Respecto del segundo hecho, esto es el abuso de la niña, el juez Tabárez Guerrero propuso confirmar el auto de procesamiento del acusado. Consideró fundado el mismo y que los argumentos esbozados por la defensa no cuestionaron adecuadamente el razonamiento efectuado por el Juez de Instrucción, por lo que la crítica no resultó “adecuada para demostrar que la decisión del juez de grado resultara errónea”. En similar sentido votó el juez Jofré quien entendió que la argumentación propuesta por la defensa al momento de la apelación “no es apta para controvertir la fundamentación del fallo”.
Por su parte el juez De Martino votó en disidencia en este punto. El Magistrado entendió que los fundamentos esbozados por el Juez de Instrucción al momento del dictado del procesamiento, “no constituyen motivo suficiente para considerar acreditada la probabilidad necesaria para superar este estado procesal, en cuanto a la autoría del hecho” por parte de Lazarte.
Más adelante puntualiza que “no habiendo sido superado el grado de probabilidad suficiente para procesar, ni tampoco para sobreseer” a Lazarte “corresponde revocar -parcialmente – el procesamiento sobre él dispuesto” respecto de este hecho puntual “y, en su reemplazo, disponer la falta de mérito”.
Así por dos votos contra uno, se confirmó también el procesamiento de J.F.L. respecto de delito de abuso sexual agravado por la existencia de acceso carnal, haber sido cometido por un encargado de la guarda y por tratarse la víctima de una menor de 18 años, habiéndose aprovechado de la situación de convivencia preexistente.
Por otro lado, también se cuestionó el dictado de la prisión preventiva de Lazarte. En este aspecto, existió disidencia entre los magistrados de la Sala Penal. Los jueces Tabárez Guerrero y Jofré sostuvieron que debía confirmarse la prisión preventiva del encartado, ello teniendo en cuenta que de la prueba reunida se puede inferir que Lazarte en libertad trataría de eludir la acción de la justicia. Es que “la existencia de riesgo procesal se debe determinar a partir de una objetiva y provisional valoración de las circunstancias del caso, no requiriendo, por lo tanto, ese examen, una certeza apodíctica”, dijeron.
Por su parte el juez De Martino, entendió que “no se encuentran verificados los indicadores de objetivos y concretos de riesgo procesal aducidos y, en consecuencia, corresponderá revocar -parcialmente- en cuanto dispuso la prisión preventiva, por lo que deviene imperativo disponer la inmediata libertad del nombrado, bajo caución juratoria”, y propuso la imposición de diferentes pautas de conducta.
Así, nuevamente, por dos votos contra uno, se dispuso finalmente confirmar la prisión preventiva del imputado.
La Sala Penal, de esta forma confirmó -por mayoría- el procesamiento con prisión preventiva de J.F.L respecto del delito de abuso sexual agravado por la existencia de acceso carnal, haber sido cometido por un encargado de la guarda y por tratarse la víctima de una menor de 18 años, habiéndose aprovechado de la situación de convivencia preexistente, y confirmó -por unanimidad– el procesamiento por homicidio culposo dictado por el juez Sergio Manuel Dieguez, a cargo de Juzgado de Instrucción Nº 1 de Distrito Judicial Norte.





