Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, resolvió condenar a la pena de 30 años de prisión a Oscar Osvaldo Antonio Avila, por el abuso sexual, con acceso carnal, cometido en un número indeterminado de veces en perjuicio de dos menores de edad, que eran las hijas de una mujer con quien mantuvo una relación de pareja.
Los hechos fueron cometidos entre los años 2011 y 2025, en la ciudad de Río Grande.
En la resolución que fue leída por la jueza Veronica Marchisio, presidenta del Tribunal, señala:
Condenar a Oscar Osvaldo Antonio Avila, a la pena de 30 años de prisión, por considerado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la convivencia preexistente con una menor de 18 años, cometidos en un número indeterminado de veces en perjuicio de “L”, entre fines del año 2011 y el 5 de octubre de 2025 en la ciudad de Río Grande.
Ello, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante agravado, por haber sido cometido por el encargado de la guarda y aprovechando la convivencia preexistente con una menor de 18 años, cometidos en un número indeterminado de veces en perjuicio de “C”, entre fines del año 2011 y 2021, en la ciudad de Río Grande.
La condena resuelta por el Tribunal de Juicio, fue concordante con lo que solicitó en sus alegatos la fiscal Vanina Cantiani, quien sostuvo la acusación durante el desarrollo del juicio y expuso ante los jueces que las pruebas no dejan dudas que los hechos sucedieron y, por ello, pidió la pena máxima para casos de delitos de abuso sexual.
La resolución del Tribunal también dispone que el Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia y la Secretaria de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad de Río Grande evalúen la situación actual de las víctimas y su grupo familiar e implementen coordinadamente el necesario dispositivo de orientación, asistencia y contención brindando el seguimiento correspondiente.
Además, se deberá cumplir con lo que establece la ley 24.660 (ejecución de sentencia), informando a las víctimas sobre los beneficios que pudiera solicitar y acceder el condenado durante el cumplimiento de la pena impuesta.





