Este martes 18 de marzo comenzará el segundo juicio oral contra Reinaldo Cardozo, exsuboficial principal de la Armada Argentina, acusado de abusar sexualmente de una marinera en 2013 mientras ambos se desempeñaban en la Base Naval de Ushuaia.
Cardozo está acusado del delito de abuso sexual en concurso ideal con abuso sexual agravado y amenazas coactivas. En el primer juicio, en agosto de 2021 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, lo absolvió por el beneficio de la duda.
La víctima recurrió la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, el que anuló el fallo y ordenó la reedición del juicio oral.
El nuevo Tribunal de Juicio estará conformado por la jueza Felicitas Maiztegui Marcó, en la presidencia, con las vocalías de los jueces Manuel López y Federico Vidal.
La acusación estará a cargo de la Agente Fiscal de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género e Intrafamiliar y Asistencia a las Víctimas, doctora Paula Schapochnik, mientras que la querella estará a cargo de la Dra. Sofía Barbisan.
Llamativamente, la autoridad militar, Reinaldo Cardozo, contará con la asistencia de la Defensa Pública, ejerciendo ese papel el doctor Guillermo Echagüe.
La acusación
Reinaldo Cardozo está acusado de haber abusado sexualmente de una mujer en el sector del depósito de vajilla de la Base Naval de Ushuaia, en julio de 2023 en horas del mañana. Cabe mencionar que el hombre se desempeñaba en el cargo de Suboficial y era el responsable de la División donde prestaba servicios la víctima.
También se lo acusa de haber hecho uso de amenazas para obligar a la víctima a mantener una relación amorosa o sexual juntos, desde principios de 2013 cuando el imputado ingresó como encargado de la División hasta septiembre de 2014, fecha en la que se realizó la denuncia.
Según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, a raíz del temor que tenía la mujer de ser despedida de la Armada Argentina y de ser sancionada por su Jefe ante la negativa de mantener un vínculo con él, “obviaba los comentarios del hombre mientras aceptaba ser cambiada de puestos de trabajo”.
Concretamente, “la mandaba a cavar pozos, o le cambiaba el horario laboral”, bajo la amenaza de que la haría echar. Hasta que finalmente en septiembre de 2014, la víctima terminó siendo notificada de su baja en la Armada, luego que el imputado la calificara con notas muy bajas, que generaron que pierda el concepto “excepcional” que la había caracterizado durante su paso por la fuerza de seguridad.
Además, está acusado de haber amenazado de muerte a ella y a su hijo para que guardara silencio de las situaciones de abuso sexual ejercidas por él.
La sentencia anulada
El 27 de agosto de 2021 el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia absolvió “por el beneficio de la duda” a Cardozo, en una causa en la que fue procesado como presunto “autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en concurso ideal con amenazas coactivas”.
Tras conocida la sentencia, la Fiscalía presentó un recurso de casación para que el Superior Tribunal revise la sentencia y así fue que en abril de 2024 se conoció la anulación de la misma. En la resolución la Corte dispuso remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de Ushuaia para que, previa integración, reedite la audiencia de debate y dicte sentencia.
La decisión del STJ fue por mayoría ya que, en soledad, el juez Ernesto Löffler fue de la opinión que no debe hacerse lugar a los recursos de casación articulados por la Fiscalía y la querella y confirmar “la sentencia absolutoria, pero por aplicación del principio in dubio pro reo a partir de la imposibilidad de emitirse un juicio de certeza positiva”.
Javier Muchnik, Carlos Gonzalo Sagatusme y Edith Miriam Cristiano fueron los ministros de la Corte que resolvieron anular la sentencia que dictaron los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón. En la decisión se excusó de actuar la jueza María del Carmen Battaini.
Los magistrados expresaron en su decisión que “la sentencia impugnada exhibe falencias en torno a un juzgamiento con perspectiva de género, en virtud de haber conducido sus argumentos en pos de determinar la incredibilidad subjetiva de la víctima; es decir, la presunta finalidad espuria de la denuncia, y no efectuar una valoración de los testimonios de forma íntegra y su relación con la damnificada, el imputado y el organismo en el que se desempeña”.
Los jueces del STJ compartieron lo expuesto por la Fiscalía, al criticar que en la sentencia del Tribunal de Juicio “se puede apreciar un sesgo discriminatorio de género que guía la interpretación de la evidencia porque se le exige un plus irrazonable a la denunciante para demostrar su credibilidad, acuñándose ideas meramente especulativas para lo cual, como vimos, se deja de costado aquella información probatoria que se opone a esa tesis”.