martes 9 de diciembre
de 2025
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Ambientalistas juntan firmas para pedir el rechazo de la Legislatura

reserva

La Asociación Maneken inicio una campaña para juntar firmas y solicitar a los Legisladores que no aprueben el proyecto del Poder Ejecutivo que pretende “modificar los límites de la Reserva Costa Atlántica”.

“Acompáñanos diciendo no a la desafectación de la Reserva Costa Atlántica”, dice la convocatoria lanzada por el organismo de defensa del medio ambiente, con sede en Ushuaia, la cual fundamenta el rechazo a la pretensión del Gobierno en aspectos jurídicos y compromisos asumidos por Tierra del Fuego ante organismos internacionales (Convención RAMSAR).

En la nota cuenta como antecedente que “la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego fue establecida en primera instancia en el año 1992, mediante el Decreto Provincial N° 2202/92, con el principal objetivo de conservar las aves playeras migratorias y sus hábitats. La misma abarca el sector de costa comprendido entre Cabo Nombre al norte de la Bahía San Sebastián y la desembocadura del Río Ewan, con una extensión aproximada de 220 kilómetros”.

En 1991 también “fue incorporado como Sitio Hemisférico a la Red Hemisférica de Reserva para Aves Playeras, programa destinado a la protección de las aves migratorias y sus hábitats”.

 

La ley sancionada

En el año 1998 de dictó la Ley Provincial N° 415 la cual se crea la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, bajo la categoría de manejo de “Reserva Costera Natural”. Dicha categoría se encuentra comprendida dentro de lo que la Ley Provincial N° 272 establece como áreas de aptitud productiva controladas técnicamente por el Estado.

Por su importancia a nivel internacional en la conservación de las aves playeras migratorias y sus hábitats, la Reserva fue incorporada en septiembre de 1995 a la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecida por la Convención RAMSAR, a la cual adhirió el Estado Argentino mediante Ley N° 23919.

La Asociación Manekenk recuerda que “todos los órganos del Estado deben respetar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino por medio de la firma y ratificación de convenios internacionales. Esto implica que al momento de legislar, no solo debe tenerse en cuenta los preceptos incluidos en la Constitución Nacional y Provincial sino también realizar una comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales”.

RAMSAR: Cualquier modificación que se pretenda sobre el área vulnera los principios establecidos en la Convención RAMSAR, a la cual el Estado Argentino adhirió en todos sus términos ( Ley N° 23019, Decreto N° 664/1991, Ley N° 25335 y Resol. 776/2014). De acuerdo a dicha Convención, la reducción en la superficie del sitio sólo podrá tener lugar por motivos de urgencia nacional y dicha modificación debe ser informada, fundamentada y compensada a través de la protección de otras superficies de importancia para las aves acuáticas (Artículo 2 inc. 6, Art. 3 inc. 2 y Art.4 inc.2 del texto de la Convención Ramsar 02.02.1971).