A través de la resolución de Presidencia 935/2026, la Obra Social del Estado Fueguino procedió a autorizar el pago por prestaciones médicas asistenciales a una Clínica de Cuidados Paliativos de la ciudad de Buenos Aires pero, a su vez, ordenó la apertura del procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad administrativa y eventual existencia de perjuicio fiscal.
El gasto autorizado fue por la suma de 19.711.750,83 pesos, correspondiente a los servicios que se prestaron en el mes de enero de este año, donde se advirtió que no se llevó adelante la debida conformación ya que se estaba en un proceso de derivación del paciente a otro centro asistencial, lo cual no se pudo materializar, por lo que se lo mantuvo de hecho en la misma clínica.
Con posterioridad fue regularizada la continuidad prestacional mediante el procedimiento correspondiente, pero con vigencia a partir del mes de febrero de 2026, quedando el período correspondiente a enero comprendido en una situación excepcional de prestación efectivamente ejecutada sin perfeccionamiento oportuno del procedimiento contractual.
La Auditoría de Prestaciones Especiales verificó la efectiva realización de las prestaciones, dejando constancia de que, debido a la patología del afiliado y a la residencia de su grupo familiar en Tierra del Fuego, su conformidad personal no resultaba materialmente exigible, encontrándose la efectiva asistencia acreditada mediante la documentación clínica, administrativa y las verificaciones efectuadas por las áreas competentes.
Al autorizar el pago, en su resolución, la Presidencia de la OSEF puntualiza que “una solución contraria importaría trasladar exclusivamente al prestador las consecuencias patrimoniales de una irregularidad procedimental imputable al desenvolvimiento interno de la Administración, generando un desplazamiento patrimonial carente de causa suficiente y un correlativo enriquecimiento de la Obra Social derivado de servicios efectivamente recibidos.
Por tal motivo, se llegó a la conclusión que instituto del “Legítimo Abono” constituye precisamente un mecanismo excepcional de reconocimiento patrimonial, destinado a restablecer la juridicidad frente a prestaciones efectivamente cumplidas y útiles para la OSEF, sin que su aplicación importe validar, perfeccionar retroactivamente ni sanear el procedimiento contractual omitido.
Cabe destacar que el Tribunal de Cuentas de la Provincia reconoció mediante Acuerdo Plenario 2292/26, la precedencia de la cancelación de facturas en base a la figura del enriquecimiento sin causa a favor del Estado, siempre que se hubiera verificado la efectiva prestación del servicio, aun cuando no hubiese un contrato vigente; concluyendo que “al hallarse verificadas las contraprestaciones a favor de la Administración, corresponde abonar las sumas adeudadas en base a la figura del enriquecimiento sin causa y no en un vínculo contractual”.





