Los jueces consideraron responsable a Isabelino Aníbal Torres, de haber intentado dar muerte al peón Ramón Antonio Moreyra. De todas maneras, dispusieron que siga en libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, resolvió condenar a Isabelino Aníbal Torres, capataz de la estancia San Julio, a la pena de 6 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa.
Torres fue encontrado responsable por el hecho ocurrido el 3 de febrero de 2017, en la estancia San Julio, cuando atacó con un arma blanca a Ramón Antonio Moreyra, un peón de la estancia, lo que sucedió en un baño.
Moreyra fue apuñalado en varias partes del cuerpo y dos de las heridas que recibió, fueron en la zona del tórax, las que pusieron en riesgo su vida.
En el veredicto, los jueces rechazaron los planteos de plazo razonable y de prescripción que fueron expuestos en sus alegatos por el Defensor Oficial Mayor, Mariano Sardi, al solicitar que su defendido sea absuelto.
El Tribunal dispuso que el condenado no vaya a prisión, hasta tanto la sentencia adquiera firmeza o sea rechazado el recurso extraordinario federal. Mientras se espera que se agoten las vías recursivas de la defensa, Isabelino Aníbal Torres deberá cumplir las siguientes reglas de conducta:
-Fijar domicilio y comunicar a este Tribunal todo cambio de residencia que efectuare dentro del término de 24 horas de producido.
-Decretar la interdicción de salida del país y del territorio de la provincia de Tierra del Fuego.
-Concurrir a firmar a la Comisaria más cercana a su domicilio, una vez por semana.
-Prohibir el acercamiento y contacto personal y/o por cualquier otro medio (telefónico, electrónico epistolar, internet, etc.) con Ramón Antonio Moreyra; sus bienes y su lugar de trabajo, los lugares que frecuente y hacia su domicilio, todo ello por un radio de 200 metros.
Posible recurso
Cabe señalar que en los alegatos realizados el martes, el Fiscal Mayor, Martín Bramati y la querella representada por los abogados Francisco Giménez y Omar Vargas Chávez, coincidieron en solicitar una condena de 8 años de prisión y la detención de Torres.
En tanto el Defensor Oficial Mayor, Mariano Sardi sostuvo que el acusado no tuvo intención de matar y pidió que el hecho fuera considerado como lesiones graves. Además había planteado la prescripción por falta de acción penal, pero los jueces rechazaron ese argumento.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 15 de octubre. A partir de esa fecha, el defensor podría insistir, ante instancias superiores, que el delito cometido por Torres está prescripto.
Cabe puntualizar que el Tribunal estuvo presidido por el juez Eduardo López, con las vocalías de los jueces Pedro Fernández y Cecilia Cataldo, quienes actuaron en carácter de subrogantes.





