viernes 18 de septiembre
de 2026
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La jueza Federal Mariel Borruto ordenó frenar el proyecto petrolero en Malvinas

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La titular del Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el CECIM La Plata. Ordenó a las empresas Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o ejecutar las obras de explotación petrolera del proyecto llamado “León Marino”  y revelar la estructura técnica, societaria y financiera que sostiene el proyecto.

La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a las dos compañías extranjeras abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar los actos materiales necesarios para desarrollar la explotación petrolera. La prohibición comprende tanto las operaciones marítimas como las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto.

La decisión constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur. Frente a un proyecto impulsado con licencias otorgadas por el gobierno de ocupación británica, la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles.

La orden se extiende a las posibles ampliaciones del proyecto y a los pozos e instalaciones que se encuentren funcionalmente integrados al emprendimiento.

La abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.

El proyecto pretende instalarse sobre la plataforma continental argentina y en los espacios marítimos argentinos. Por ese motivo, la Justicia sostuvo que las condiciones de habilitación y protección ambiental se encuentran sometidas a la legislación argentina.

La decisión reconoce además que las normas ambientales y las leyes que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina son de aplicación obligatoria, con independencia de la nacionalidad de las empresas y de los permisos que invoquen haber obtenido de autoridades distintas de las argentinas.

Rockhopper y Navitas tendrán un plazo de diez días judiciales, contado desde que se perfeccione su respectiva notificación, para presentar información y documentación respaldatoria bajo declaración jurada.

La Justicia les ordenó informar:

-El estado actual de ejecución de León Marino.

-El cronograma actualizado de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación.

-La cantidad, ubicación y estado de los pozos proyectados.

-Las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga previstas.

-Las unidades de perforación contratadas.

-Los principales contratistas y subcontratistas vinculados con la perforación, la infraestructura submarina, la logística y la producción.

-La estructura societaria utilizada para desarrollar el proyecto y la participación de cada empresa.

-Los bancos, fondos de inversión y demás actores que hayan financiado específicamente el emprendimiento.

-Los desembolsos ya realizados, comprometidos y pendientes.

-Las aseguradoras y reaseguradoras relacionadas con las etapas de construcción, perforación y explotación.

-Los estudios y evaluaciones ambientales realizados.

Los estudios de riesgo, las modelizaciones de derrames y los planes de prevención, contingencia y respuesta.

-Las obras terrestres y portuarias ejecutadas o proyectadas.

-Las ampliaciones y nuevos pozos previstos.

Esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance.

La resolución también obliga a las compañías a preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino. Las empresas deberán abstenerse de destruir, modificar, ocultar o disponer de esos documentos de una manera que impida su incorporación al expediente judicial.

El Juzgado difirió momentáneamente la decisión sobre la prohibición general de celebrar contratos de financiamiento, recibir desembolsos, realizar transferencias, constituir garantías o afectar activos. Antes de resolver esas restricciones, exigió identificar con precisión a los sujetos, las operaciones y los bienes involucrados.

La Justicia también ordenó requerir información urgente a distintos organismos del Estado nacional.

La Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental deberá informar si existe algún procedimiento ambiental, aviso de proyecto, declaración de impacto ambiental o certificado de aptitud ambiental relacionado con León Marino. Si el trámite se inicia en el futuro, deberá comunicarlo al Juzgado.

La Secretaría de Energía deberá remitir los antecedentes administrativos de Rockhopper, Navitas y las demás sociedades vinculadas con el proyecto. También deberá informar sobre la vigencia y el alcance de las sanciones y actuaciones administrativas existentes.

La Cancillería argentina deberá precisar si alguna de las empresas, sus controlantes, contratistas o sociedades vinculadas recibió autorización del Estado argentino para realizar actividades hidrocarburíferas en las Islas Malvinas o en los espacios marítimos circundantes. Asimismo, deberá informar sobre investigaciones, declaraciones de clandestinidad, inhabilitaciones y sanciones relacionadas con el proyecto.