martes 9 de junio
de 2026
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Confirman el uso de un mecanismo de monitoreo electrónico para un hombre que ejerció violencia a su pareja

monitoreo

Los jueces que integran la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones confirmó lo resuelto por el Juzgado de Familia y Minoridad 1, en la que se denegó el pedido de un condenado en un caso de violencia doméstica, para que que se sustituya el mecanismo de monitoreo electrónico por una sistema de vigilancia a cargo de la Oficina del Patronato de Liberados de la Provincia.

Los jueces Francisco Cappellotti, Daniel Satini y Luciana Gutierrez, resolvieron confirmar la sentencia de primer grado, al resolver la causa caratulada  “MSC c/MMJA s/ Violencia doméstica s/Incidente”, expediente 11826/2026.

El demandado argumentó en su pedido que el monitoreo electrónico le ocasiona un gravamen irreparable, argumentando que no se valoraron circunstancias, que considera relevantes, tales como la inexistencia de nuevos hechos de desobediencia, su edad avanzada y la ausencia de un informe actualizado del equipo interdisciplinario.

En la causa instruida por el Juzgado de Familia, se pudieron corroborar los episodios de violencia invocados por la víctima, por lo que se ordenó prohibir el acercamiento y el contacto de manera definitiva, ya sea personalmente o por cualquier medio (llamadas telefónicas, mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales).

También se dispuso que deberá abstenerse de generar cualquier acto de perturbación, intimidación, agresión o maltrato -físico, verbal, psicológico-, hacia la denunciante ya sea personalmente o por cualquier medio (llamadas telefónicas, mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales, etc.)

Al condenado se le impuso una multa de 16 millones 110 mil pesos, equivalente al valor de 50 Salarios Mínimo Vital y Móvil; y la de mantener el dispositivo de geolocalización hasta tanto se cuente con una medida de seguridad superadora.

El juez de Familia, destacó en su resolución (confirmada por la Cámara de Apelaciones), que el control y seguimiento que pretende el accionado no configura una solución superadora y que el control a través de la Oficina del Patronato de Liberados ya fue dispuesto como regla de conducta por el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte que debe cumplir MMJA, mientras que en las presentes actuaciones se ha establecido un mecanismo de protección a la víctima de mayor eficacia e idoneidad, consistente en un dispositivo dual de geolocalización.

La resolución de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, señala en sus argumentos que un control administrativo llevado a cabo por la oficina del Patronato de Liberados, no permite la detección en tiempo real de acercamientos indebidos y la activación inmediata de alertas a las autoridades competentes; tampoco brinda un estándar de protección superior, careciendo de aptitud suficiente para neutralizar de manera oportuna situaciones de riesgo y garantizar, con igual grado de eficacia, la tutela preventiva que las particulares circunstancias del caso imponen.

Por otra parte, adquiere significativa relevancia para desestimar la queja que no obran en autos elementos de convicción suficientes que permitan concluir que el riesgo para la denunciante ha cesado o desaparecido; destaca la resolución del Tribunal de Alzada.