Con los votos de la jueza Luciana Gutíerrez y el juez Francisco Cappelitti; integrantes de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones; fueron condenados solidariamente a Círculo de Inversores SA de ahorro para fines determinados y a Grenoble, al pago de una suma indemnizatoria, por daños y perjuicios, a una cliente que contrato un plan para la adquisición de un vehículo, el cual nunca le fue entregado.
En el caso, de la prueba pericial contable rendida en el expediente, se tiene por probado que la mujer contrato un plan bajo la modalidad 70/30 y que abonó las 84 cuotas representativas del 70% del valor del vehículo, pero no procedió a cancelar el saldo de precio del vehículo adjudicado.
En el caso se pudo determinar que la “actitud desaprensiva de las proveedoras y las dilaciones innecesarias fueron las que terminaron por frustrar el objeto del contrato y -en definitiva- la expectativa de la consumidora de adquirir un vehículo que pagó regularmente durante 7 años; todo lo cual torna procedente la multa civil reclamada, pues la esencia de esta sanción también radica en evitar en lo sucesivo tal proceder disvalioso por parte de quien se encuentra obligado a actuar conforme a derecho”.
La sentencia puntualiza que “la indeminización del daño punitivo es procedente, ya que la sociedad de ahorro previo pretendió desentenderse de su obligación contractual principal omitiendo toda colaboración para que la adherente lograra la entrega del vehículo, siendo que había satisfecho todas las cuotas previstas para ello”.
Para el caso en estudio no caben dudas sobre “la falta cometida por las demandadas al soslayar los requerimientos de la accionante en torno a la nota de pedido de la unidad, la falta de información atinente al estado de adjudicación y la decisión de rechazar la misma sin previa intimación a la consumidora para que diera cumplimiento con el pago del saldo”.
Lo interesante de la sentencia, es lo que afirma la jueza Gutíerrez, al expresar: “Son estas las conductas que atentan contra el trato digno que debiera caracterizar las relaciones de consumo y que colocan a la consumidora en situación de sufrir no solo una perdida económica sino la constante agresión en su condición de consumidora, lo que lamentablemente se ve reiteradamente en el marco de contratos de consumo como el a que ahora nos concierne”.
La Magistrada puntualiza en sus fundamentos que “la mujer fue sometida por la conducta -al menos- indiferente de las demandadas, a una situación de preocupación y angustia que a mi criterio debe ser indemnizada”.
“No quedan dudas del derrotero que debió atravesar la actora a los efectos de reclamar aquello que -en definitiva- le correspondía, transitando distintas instancias extrajudiciales frente a la empresa, administrativas -y dada la frustración de sus pedidos- arribar a esta instancia judicial”.
“Por otro lado, todo ello le consumió valioso tiempo, energía y gastos imprevistos que no hubieran existido de haber actuado las demandadas como es debido en el marco de una relación de consumo”.