Luego de ser tachada de inconstitucional y calificada como una “ley recaudatoria”; los enfermeros lograron que la Ley de Colegiación sea reformada, para ser dotada de conceptos y alcances “para dar claridad al ejercicio de la profesión”. La normativa recién quedará vigente con la promulgación del Ejecutivo que, en su momento, había vetado algunos articulados.
“Es necesario que en lo que respeta a la tarea de enfermería, tan digna y necesaria en nuestra sociedad, sea realizada en el marco de una ley que garantice el efectivos desenvolvimiento y con las garantías legales y éticas adecuadas”, con esos fundamentos, los nueve legisladores que sesionaron el jueves de la semana pasada, votaron a favor de las reformas implantadas.
El proyecto de reforma fue acordado en comisión y firmado por los legisladores radicales, del Partido Popular Patagónico, el Movimiento Popular Fueguino y el Partido Justicialista. Allí se modifica la Ley Provincial 927 (Colegio Público de Profesionales de Enfermería).
En los aspectos saliente de la nueva ley, se expresa que la entidad creada funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de persona jurídica pública no estatal, con el objeto de ejercer el gobierno profesional de la matrícula, propendiendo a su mejoramiento científico y social, asegurando el decoro, independencia e individualidad de la profesión.
En su artículo siete, la normativa obliga que “deberán matricularse todos los enfermeros que ejerzan la profesión en la Provincia” y que el Colegio deberá expedir un “Certificado Habilitante” y deberá notificar “la inscripción al área de Fiscalización Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia”.
Entre los derechos que se asignan al profesional matriculados está la de integrar los órganos del Colegio Pública; asistir con voz y voto a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Además podrá asociarse libremente y agremiarse con fines útiles en otras instituciones, distintas al Colegio.