jueves 10 de octubre
de 2024

Reparación histórica y urgente

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(Diario Judicial. Por: Matías Werner).- Por una medida cautelar, ANSES deberá seguirle abonando a una jubilada su haber reajustado por aplicación de la Ley de Reparación Histórica, pese a que la mujer no aceptó la propuesta de acuerdo formulada por el organismo previsional.

La manda emana de un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que al revocar una decisión de primera instancia hizo lugar al pedido de dictado de una medida de no innovar solicitada por la jubilada, que buscaba mantener su haber actualizado en los términos de la Ley 27.260 hasta que se dicte una sentencia definitiva en un juicio de reajuste que había iniciado.

Según consta en el expediente “De Piano, Rosa Ángela c/ ANSES s/ Medidas Cautelares” la mujer -de 83 años de edad– peticionó una medida cautelar de no innovar que disponga la prohibición de retrotraer el monto de su beneficio a los valores originales ($ 5661,16) sin el reajuste por la ley 27.260 de reparación histórica ($ 7355,55) que percibía a la fecha de presentación de la demanda de reajuste.

El pedido fue rechazado en primer término por el juez Walter Carnota, quien consideró que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado porque, si bien ANSES actualizó el haber de la Sra. De Piano, “es la actora quien tiene la facultad de aceptar o rechazar dicha actualización, si se adhiriera o no al programa de reparación histórica en los términos de la ley 27.260”. Por otra parte, entendió que no había peligro en la demora ya que la actora estaba percibiendo un haber.

En cambio, los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado atendieron los argumentos de la jubilada, ue sostuvo que en la causa principal había pedido el reajuste de su haber previsional, mientras que el pedido cautelar era tendiente a mantener “la situación de hecho existente al momento de presentar la demanda y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso principal”.

Al hacer lugar el recurso, los jueces de la Alzada ponderaron que la actora percibe un beneficio previsional por la suma de $ 5661,16, por lo que “no puede desconocerse que con este haber y a la edad de 83 años la actora se encuentra en una situación de total desamparado y completamente ultrajado su derecho de naturaleza alimentaria”.

Para los integrantes de la Cámara Federal “admitir la regresividad del haber previsional del beneficiario por el mero vencimiento del plazo para aceptar el acuerdo de reparación histórica –ya de por si gravemente depreciados con relación a los salarios de actividad– “consagraría la “regresividad de los derechos” y tendría preminencia “lo disvalioso sobre lo beneficioso, lo restrictivo sobre lo ‘progresivo’”.

“En autos, el peligro de la inutilidad de la sentencia resulta más que probable, deviene incontestable, dada la avanzada edad de la actora (83 años) y el inicuo haber previsional que percibe, circunstancia que adquiere enorme relevancia a los fines de la tipificación del recaudo en estudio y ni bien se la aquilate a la luz del promedio de duración de los reclamos por reajuste de haberes en nuestro país, desde la petición administrativa ante el organismo previsional (obligatoria), hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva (nunca menos de siete años)”, concluyeron los magistrados al hacer lugar a la apelación.