La Comisión del Area Aduanera Especial (CAAE), analizó en su última reunión, realizada al filo de octubre, la posibilidad que aplique IVA al cobro en el servicio de suministro de gas. El rechazo fue unánime, indicando que viola lo establecido por la Ley 19640.
Los integrantes de la CAAE, analizaron el alcance del Decreto Nacional 751/12, que grava con el IVA a la explotación de hidrocarburos y su exportación. En tal sentido, se aclaró que esa normativa se debe entender a la actividad de comercialización de dicha mercadería extraída en el Area Aduanera Especial que tenga como destino comercial el exterior a ella.
En opinión de algunas de las entidades que conformar la Comisión Especial, “el hidrocarburo extraído en TDF y vendido a un habitante de TDF (beneficiario del art. 1ro. respecto de las actividades del art. 2do. de la ley 19640) “de ninguna manera puede ser gravado con el IVA; ni aún sin discriminar y cargado a precio por cualquiera de los mecanismos de la especie tributaria (traslación o percusión)”.
“No existe norma alguna que permita cargar a un habitante del AAE (Area Aduanera Especial) con el IVA; toda vez que la ley 19640 no lo permite y tampoco así lo dispone el Decreto 751/12 PEN. ni la ley 26217 que refiere, solamente, a las exportaciones de hidrocarburos desde el AAE”, refiere una de las notas analizadas en la CAAE.
La aplicación del IVA al cobro del suministro de gas “lesionaría el derecho de los habitantes del AAE que consumen ese elemento; sea en forma directa, sea a modo de insumo esencial de otros servicios prestados (generación eléctrica térmica con uso de gas natural), que si fuera dicho insumo gravado con IVA incrementaría su costo, que finalmente sería cargado al habitante”.