Las comisiones de Legislación y de Seguridad Social, analizarán el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se busca reformar la ley de subsidio a los bomberos voluntarios para otorgarles un régimen de seguridad social.
En la sesión de éste viernes, el proyecto de Ley que busca modificar las Leyes provinciales Nº 345; 414 y 736, respecto de bases jurídicas de bomberos, jubilación y fondo de ayuda, respectivamente fue enviado, por decisión de los Legisladores, a las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Salud Pública.
Las modificaciones que se plantean son en materia de acceso a la cobertura de salud que brinda la obra social de la Provincia de Tierra del Fuego, que adiciona un incremento del 50% en el haber jubilatorio mínimo para aquellos beneficiarios de la jubilación extraordinaria para el personal de las Asociaciones de bomberos voluntarios prevista en la Ley provincial N° 414.
“Estas medidas son parte del reconocimiento que merecen nuestros bomberos voluntarios por su esfuerzo, compromiso y entrega desinteresada”, menciona el asunto, el cual propone “reconocer la figura de la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y a la Dirección Provincial de Defensa Civil por la Subsecretaría de Defensa Civil y Gestión de Riesgo”.
Subrogancias en la Justicia
Por unanimidad, los Legisladores sancionaron un proyecto de ley que fue impulsado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ), para modificar la Ley 110, Orgánica del Poder Judicial. La iniciativa, establece el nuevo régimen de subrogancias en las estructuras creadas en las últimas normas sancionadas. La propuesta fue sancionada por unanimidad.
El pedido de cambio en el orden de subrogancia, obedece a la nueva super estructura que fue generada en el Poder Judicial, con la creación de nuevos Juzgados de Primera Instancia y una nueva Cámara de Apelaciones con asiento en la ciudad de Ushuaia.
Los integrantes del Tribunal, en su escrito, plantean la necesidad de “modificar el régimen de subrogancias, en orden a la funcionalidad y especialidad en cuanto a los reemplazos de los Magistrados que actúen como suplentes en los Tribunales, Juzgados y Salas de las Cámaras de Apelaciones, contemplando la creación de las nuevas unidades funcionales”.