El Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, informó que se produjeron cambios relacionados con las normativas documentarias y de autorizaciones de menores para viajar al exterior en virtud de las modificaciones operadas por la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
También señaló que que desde el 1 de agosto, de acuerdo a Disposición DNM 3328/2015 del 28 de julio, la expedición del Acta de Autorización de Salida de Menores -que ya se tramitaba en Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery y Puerto de Buenos Aires- puede ser gestionada en la Sede Central de Migraciones en Retiro, en las 29 Delegaciones del país, en las oficinas migratorias de Río Grande (Tierra del Fuego), San Rafael (Mendoza) y Paso de los Libres (Corrientes).
Asimismo, paulatinamente y de acuerdo a posibilidades técnicas,se incorporarán otros pasos fronterizos donde el control migratorio se encuentre a cargo de la DNM, según se informó.
La Autorización otorgada por Migraciones -previo pago del habitual arancel de 450 pesos- tendrá validez por un solo viaje y podrá ser utilizada dentro del plazo perentorio de 30 días desde su emisión.
Al listado de autoridades facultadas para su otorgamiento (escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas), también se suman los cónsules extranjeros en la Argentina, los jueces de paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.
En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente. La documentación expedida por representaciones consulares en nuestro país necesitará la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto cuando se trate de países miembro del Mercosur y Estados Asociados.
Autorizaciones de menores
Se requerirá autorización complementaria de alguno de los abuelos cuando el menor sea hijo de progenitores adolescentes (cuando tienen menos de 18 años), y si estos no están casados, necesitarán la autorización de sus padres, de acuerdo a la regla general.
Esta autorización puede ser tácita o expresa, aunque en caso de imposibilidad o desacuerdo en el otorgamiento de la autorización complementaria, se requerirá la venia judicial.
Una autorización es “tácita” (sin acta escrita) porque al momento de efectuarse el control migratorio el menor viaja acompañado por sus progenitores; en tanto que la “expresa” es la otorgada por uno de ellos o ambos ante alguno de los funcionarios facultados para emitir un Acta de Autorización.
Por otro lado, cuando la autorización establezca que el menor viaja acompañado de terceros mayores de edad que no son sus progenitores, deberán constar los datos de los terceros en el instrumento de autorización.
Otra modificación relevante está dada por el consentimiento expreso del menor adolescente a partir de los 13 años para viajar al exterior. La autoridad de control migratorio considerará que el menor consiente salir por el solo hecho de su presentación voluntaria.