Mediante el decreto provincial 2565/18, se reglamentó la ley provincial 1233 que establece la realización de exámenes habituales y regulares de detección de consumo de drogas ilegales para todos los funcionarios públicos hasta el rango de subsecretario.
En el caso de dar positivo o el funcionario rehusarse a realizarse el examen, se dictará el cese del cargo o se lo someterá a juicio político, en el caso de ser electo. Antes se realizará una Junta Interdisciplinaria para confirmar la existencia de una adicción o consumo problemático. El orden se determinará por sorteo.
La norma alcanza desde la Gobernador/a y Vicegobernador/a hasta el rango de subsecretarios/as, autoridades de entes autárquicos y descentralizados, personal superior y subalterno de la policía, Servicio Penitenciario Provincial y Órganos de control, así como al Poder Legislativo y Judicial, invitando a los Municipios a adherir a la misma.
La ley establece la obligación de realizarse, a todos los funcionarios, el examen de detección de metabólicos de drogas. En el caso de detectarse sustancias ilegales se procederá al cese de la designación; y a la suspensión o revocación del mandato para los funcionarios electos.
El decreto garantiza que los funcionarios tendrán “el más amplio derecho de defensa y gozarán de todas las garantías constitucionales” y faculta al Ministerio de Salud para que dicte las normas que resulten necesarias para su implementación.
Cabe destacar que la reglamentación contó con el aval del fiscal de Estado, ya que todos los decretos que reglamentan leyes deben seguir ese procedimiento antes de ser publicados en el Boletín Oficial.
El anexo del decreto reglamentario determina que la Autoridad de Aplicación, a cargo del Ministerio de Salud, deberá determinar el objeto y tipo de examen de detección de metabólicos de drogas. En colaboración con la Secretaria General de Gobierno y las áreas de recursos humanos confeccionará el listado de funcionarios comprendidos por la ley. Los mismos serán seleccionados de forma periódica por medio de un orden determinado por un mecanismo de sorteo. 48 horas después del procedimiento los funcionarios serán convocados y deberán presentarse a las 48 horas siguientes. Si no se presentaran con acreditación debida de impedimento, serán incorporado nuevamente y por única vez en el período, en el listado de sorteo.
En el caso de que el funcionario se niegue a realizar el examen o presente un segundo impedimento, se procederá a iniciar juicio político (en el caso de funcionarios electos), enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura (funcionario comprendido a dicho procedimiento), acto administrativo de cese de funciones (funcionarios del Poder Ejecutivo), o se establecerá falta grave para que actúen las máximas autoridades sumariales.
En caso de un resultado positivo y el funcionario lo requiriera, se deberá realizar una contraprueba dentro de los 10 días hábiles siguientes. Asimismo, los funcionarios deberán someterse a una Junta Interdisciplinaria creada ad hoc a los fines de configurar si se trata de una adicción.
Siempre que se concluya que se trata de una adicción o consumo problemático, se le garantizará al funcionario el tratamiento pertinente a través del Sistema de Salud Pública Provincial, cuando no disponga de obra social o prepaga.